Iratdarab ID707 - [Acta capitular del 02 de marzo de 1812]

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Jelzet

AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID707

Cím

[Acta capitular del 02 de marzo de 1812]

Dátum(ok)

  • 1812-03-02 (Keletkezés)

Leírási szint

Iratdarab

Terjedelem, adathordozók

Papel
F. 150 a. a 150 r.
Reprografía en digital

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Iratképző neve

(1756-1821)

Szervtörténet

El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.

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Tárgy és tartalom

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 2 de marzo de 1812, con la asistencia de Estanislao José Aguirre, alcalde ordinario; Manuel Ramón Basabe, regidor decano; Francisco Antonio Sosa, regidor defensor general de menores; y Mariano Galeano, regidor defensor general de pobres. No concurrió el alguacil mayor, por hallarse ausente.

En la sesión, el señor alcalde ordinario expuso que le era indispensable trasladarse a la ciudad de Buenos Aires, por haber recibido noticia de hallarse allí su madre gravemente enferma, como asimismo por la necesidad de practicar otras diligencias propias de su cargo. En virtud de ello, solicitó que este Cabildo procediese al depósito de la vara de justicia en el señor regidor decano, a quien correspondía por antigüedad, a fin de que durante su ausencia no se interrumpiese la administración de justicia.

Enterados los señores capitulares de lo expuesto y considerando los perjuicios que ocasionaría la falta de quien ejerciese la jurisdicción ordinaria, acordaron depositar, como en efecto depositaron, en el señor regidor decano don Manuel Ramón Basabe la vara y autoridad de justicia ordinaria, para que la ejerciese durante el tiempo que durase la ausencia del señor alcalde.

Con lo que se dio por concluido el acuerdo.

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-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601

Állapot

Felülvizsgálva

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Részleges

A leírás készítésének felülvizsgálatának törlésének ideje

Descripción creada: 2026/08/03 por Carril, María Jimena

Nyelv(ek)

  • spanyol

Írásrendszer(ek)

  • Latin

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