Unità documentaria ID629 - [Acta capitular del 03 de septiembre de 1810]

Area dell'identificazione

Codice di riferimento

AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID629

Titolo

[Acta capitular del 03 de septiembre de 1810]

Date

  • 1810-09-03 (Creazione)

Livello di descrizione

Unità documentaria

Consistenza e supporto

Papel
F. 70 a. a 71 a.
Reprografía en digital

Area del contesto

Nome del soggetto produttore

(1756-1821)

Storia istituzionale/amministrativa

El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.

Storia archivistica

Modalità di acquisizione

Donación: Udaondo, Enrique

Area del contenuto e della struttura

Ambito e contenuto

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 3 de septiembre de 1810.

Reunidos en la sala de acuerdos los señores Andrés de Migoya, alcalde ordinario y presidente; Esteban Torres, regidor decano; y Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores; con ausencia de los otros dos capitulares por hallarse ausentes, trataron asuntos concernientes al bien público.

En este estado, el alcalde presentó un oficio remitido por el Cabildo de Buenos Aires comunicando que, con aprobación del superior gobierno, se había dispuesto realizar la expedición a Salinas del presente año, acompañándose el correspondiente bando para su difusión en las jurisdicciones de la campaña.

Enterados de su contenido, los capitulares acordaron publicar la expedición en esta villa mediante carteles fijados en las esquinas públicas, por no poder efectuarse la publicación el domingo inmediato, día habitual de mayor concurrencia.

Asimismo, resolvieron remitir oficios a los alcaldes de hermandad de la jurisdicción para que hiciesen promulgar la expedición en sus respectivos partidos.

Igualmente, en atención a informes recibidos sobre el mal desempeño de algunos sujetos encargados en los partidos de Utrera y Cañada de la Cruz, acordaron remitir órdenes a los comisionados correspondientes para que informasen y expusiesen los cargos pertinentes sobre tales conductas.

Con lo cual concluyeron este acuerdo, que firmaron por ante sí.

Valutazione e scarto

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  • spagnolo

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  • latino

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Caratteristiche materiali e requisiti tecnici

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Codice identificativo della descrizione

AR-B-CMPEU-ISADG-F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID0629

Codice identificativo dell'istitituto conservatore

AR-B-CMPEU

Norme e convenzioni utilizzate

-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601

Stato

Rivisto

Livello di completezza

Intermedio

Date di creazione, revisione, cancellazione

Descripción creada: 2026/05/26 por Carril, María Jimena

Lingue

  • spagnolo

Scritture

  • latino

Fonti

Area dell'acquisizione