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Title
Date(s)
- 1774-11-04 (Creation)
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Papel
F. 85 r. a 87 a.
Reprografía en digital
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Administrative history
El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.
Archival history
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Donación: Udaondo, Enrique
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Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, celebrada el 4 de noviembre de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y de los regidores José Braulio de Torres y Francisco Aparicio.
En la sesión, el diputado de las obras del Cabildo, Pedro Francisco de Torres, presentó las cuentas de los gastos ocasionados por dichas obras, que ascendieron a dieciocho pesos, seis reales y tres cuartillos, a los que se agregaron cuarenta y dos pesos y cuatro reales correspondientes a seis meses y medio del ejercicio de la diputación, totalizando sesenta y un pesos, seis reales y tres cuartillos. Examinadas las cuentas, el Cabildo acordó librar orden de pago al tesorero.
Seguidamente, se trató el gasto de tres pesos correspondiente al envío de dos chasquis destinados a convocar a los sujetos que intervinieron en el deslinde entre estancias y tierras de cultivo, así como a la remisión de bandos a los alcaldes de la Santa Hermandad, acordándose asimismo librar el pago correspondiente.
A continuación, se recordó el acuerdo por el cual se asignaron seis pesos anuales a Nicolás de Arias por el desempeño del oficio de copiador, resolviéndose librar el pago convenido.
Luego se trató la situación de Miguel Jerónimo Benítez, maestro de primeras letras, a quien la Ilustre Junta de Temporalidades había asignado un estipendio anual de setenta y cinco pesos, conforme expediente del gobernador fechado el 10 de junio del año anterior. Considerando vencido el plazo, el Cabildo acordó escribir a dicha Junta para que se entregara el estipendio al procurador general de la Villa, Juan de Lezica.
Finalmente, Miguel Jerónimo Benítez solicitó que se hiciera observar al vecindario la obligación de enviar a sus hijos a la escuela pública y que se le abonara el estipendio correspondiente por los niños no concurrentes, conforme al bando vigente. Examinado el pedido, el Cabildo acordó que el regidor Francisco Aparicio recorriera la jurisdicción a fin de hacer cumplir lo ordenado.
No habiendo otros asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los presentes.
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Descripción en planilla CSV el 26-09-2025
Transcripciones.
Museo colonial e histórico de la provincia de Buenos Aires. 1930. Acuerdos del extinguido Cabildo de la Villa de Luján: años 1771 a 1790.
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- Yogues, Pedro Dionisio (Subject)
- Rosa, Simón Gavino de la (Subject)
- Cheves, José de (Subject)
- Aparicio, Francisco (Subject)
- Torres, José Braulio de (Subject)
- Benítez, Miguel Jerónimo (Subject)
- Junta de Temporalidades (Subject)
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Rules and/or conventions used
-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601
Status
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Dates of creation revision deletion
Descripción creada: 2026/01/22 por Carril, María Jimena
Language(s)
Spanish
Script(s)
Latin
Sources
Archivist's note
Firma: Gavino dela Rossa
Firma: Fran[cisc]o Aparicio
Firma Josse Braulio de Torres