Item ID326 - [Acta capitular del 11 de agosto de 1794]

Área de identidade

Código(s) de referencia

AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID326

Título

[Acta capitular del 11 de agosto de 1794]

Data(s)

  • 1794-08-11 (Creación)

Nivel de descrición

Item

Extensión e medio

Papel
F. 75 a. a 75 r.
Reprografía en digital

Área de contexto

Nome do creador

(1756-1821)

Historia administrativa

El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.

Historia do arquivo

Fonte inmediata de adquisición ou transferencia

Donación: Udaondo, Enrique

Área de contido e estructura

Alcance e contido

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 11 de agosto de 1794.

Asistieron Tadeo Abrego, regidor decano y alcalde interino; Francisco Arnaes, alguacil mayor; Ventura López, regidor defensor de menores; y Juan Antonio Corro, regidor defensor de pobres.

Durante la sesión compareció Esteban de Torres, vecino de la Villa, quien, en nombre de varios vecinos padres de familia, presentó un memorial solicitando que no se obligase a enviar a sus hijos a la escuela pública bajo pena de multa hasta tanto el señor virrey resolviese sobre el particular. Oída la petición, los capitulares consideraron lo expuesto y dispusieron elevar el memorial, acompañado del correspondiente oficio, a la superioridad.

Seguidamente, el regidor decano presentó una esquela original fechada el 6 del mismo mes, escrita por Manuel Mariano Creu, maestro de escuela de la villa. Leída la comunicación, se trató sobre la situación de la escuela pública y la aplicación de los fondos de propios destinados a su sostenimiento. En tal sentido, se informó que el maestro tenía a su cargo únicamente cuatro alumnos, cuando en años anteriores concurrían entre cincuenta y sesenta niños, circunstancia que motivó consulta a la superioridad acerca de si correspondía continuar satisfaciendo el estipendio asignado al maestro pese a la notable disminución de la asistencia escolar.

En consecuencia, el Cabildo resolvió remitir a la superioridad tanto el memorial presentado por los vecinos como la comunicación del maestro de escuela, suspendiendo provisionalmente la multa establecida en el bando relativo a la asistencia escolar hasta tanto recayese resolución del señor virrey sobre el particular.

Valorización, destrucción e programación

Guarda permanente

Acumulacións

Fondo cerrado sin documentación pendiente de ingreso

Sistema de arranxo

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Condicións que rixen o acceso

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Condicións

Idioma do material

  • Español

Escritura do material

  • latino

Language and script notes

Alfabeto latino

Características físicas e requerimentos técnicos

Estado de conservación prevaleciente de la documentación: Bueno.

Instrumentos de descrición

Descripción en planilla CSV el 26-09-2025
Transcripciones. Cuaderno manuscrito realizado por Haydeé Rodrídez Visillac. 1960.

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Existencia e ubicación de orixinais

Existencia e localización de copias

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Área de notas

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Identificador da descrición

AR-B-CMPEU-ISADG-F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID0326

Identificador da institución

AR-B-CMPEU

Regras e/ou convencións usadas

-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601

Estado de elaboración

Revisado

Nivel de detalle

Parcial

Datas de creación revisión eliminación

Descripción creada: 2026/03/12 por Luchetti, Mariana

Idioma(s)

  • Español

Escritura(s)

  • latino

Fontes

Área de acceso