Identity area
Reference code
Title
Date(s)
- 1792-05-11 (Creation)
Level of description
Extent and medium
Papel
F. 27 a. a 28 a.
Reprografía en digital
Context area
Name of creator
Administrative history
El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.
Archival history
Immediate source of acquisition or transfer
Donación: Udaondo, Enrique
Content and structure area
Scope and content
Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 11 de mayo de 1792.
Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, regidor decano; y José Antonio González, alguacil mayor.
En el curso de la sesión se dio lectura a un escrito presentado ante el excelentísimo señor virrey por Manuel Mariano Creu, en el que solicitaba ser repuesto en el ejercicio del magisterio de la escuela de la Villa, del cual había sido removido por su mala versación. Por decreto de fecha treinta de abril, Su Excelencia ordenaba que este Ayuntamiento informase sobre el particular, disponiendo que, si fuese cierto lo expuesto por el recurrente, se le mantuviese en el uso y ejercicio del empleo sin novedad hasta nueva determinación.
En obedecimiento de dicha providencia, el Cabildo acordó informar que no era cierto todo lo alegado por el referido Creu, y que los motivos que llevaron a su separación eran suficientes y constaban en el sumario formado al efecto. Señalaron que solo mediante su remoción y la designación de un nuevo maestro se había logrado remediar los graves perjuicios que se ocasionaban, ya que numerosos padres de familia habían dejado de enviar a sus hijos a la escuela, quedando la mayor parte sin instrucción.
Asimismo, hicieron constar que el maestro nombrado en su lugar había desempeñado su cargo con acierto, motivando que los padres de familia volviesen a enviar a sus hijos, según se expresaba en el informe que se acompañaba.
Finalmente, acordaron remitir a la Superioridad, junto con el informe correspondiente, el sumario original, para que, visto y examinado, se determinase lo que fuese del superior agrado.
Appraisal, destruction and scheduling
Guarda permanente
Accruals
Fondo cerrado sin documentación pendiente de ingreso
System of arrangement
Conditions of access and use area
Conditions governing access
Para solicitar documentación al Archivo se requiere completar el siguiente formulario: https://forms.gle/u5mTG2mKeg1fPtMLA
Conditions governing reproduction
Language of material
Spanish
Script of material
Latin
Language and script notes
Alfabeto latino
Physical characteristics and technical requirements
Estado de conservación prevaleciente de la documentación: Bueno.
Finding aids
Descripción en planilla CSV el 26-09-2025
Transcripciones. Cuaderno manuscrito realizado por Haydeé Rodrídez Visillac. 1960.
Allied materials area
Existence and location of originals
Existence and location of copies
Related units of description
Notes area
Alternative identifier(s)
Access points
Place access points
Name access points
- Torres, Pedro Francisco (Subject)
- Riva, Manuel de la (Subject)
- González, José Antonio (Subject)
- Cheves, Victorino (Subject)
- Creu, Manuel Mariano (Subject)
Genre access points
Description control area
Description identifier
Institution identifier
Rules and/or conventions used
-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601
Status
Level of detail
Dates of creation revision deletion
Descripción creada: 2026/03/04 por Luchetti, Mariana
Language(s)
Spanish
Script(s)
Latin
Sources
Archivist's note
Firma: Manuel dela Riba
Firma: Josef Ant[oni]o Gonzalez
Firma: Bictorino Cheves
El maestro Creu aparece nombrado como Mariano Creu, Mariano de Creu y como Manuel Mariano Creu