Zone d'identification
Cote
Titre
Date(s)
- 1779-04-12 (Création/Production)
Niveau de description
Étendue matérielle et support
Papel
F. 141 a. a 142 a.
Reprografía en digital
Zone du contexte
Nom du producteur
Histoire administrative
El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.
Histoire archivistique
Source immédiate d'acquisition ou de transfert
Donación: Udaondo, Enrique
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Portée et contenu
Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 12 de abril de 1779.
Asistieron Juan de la Fuente, regidor decano; Antonio Perelló, alguacil mayor; Juan de Irrazábal, defensor general de menores; y Antonio Pereira y Mariño, regidor y defensor general de pobres. Se dejó constancia de la ausencia de Alonso González, alcalde ordinario, por hallarse enfermo.
Reunidos en la sala de acuerdos, se resolvió abrir punto y dar curso a las causas civiles, ordinarias y ejecutivas. En relación con la prisión de Luis Zambrano, quien llevaba cuarenta y cinco días detenido sin causa justificada, se acordó intimar a José de Castro para que, dentro del plazo de cuatro días, acreditase la acusación formulada; en caso contrario, se dispondría la libertad del reo, quedando a salvo el derecho de repetir posteriormente la acción, mediante la providencia correspondiente del alcalde.
Asimismo, se trató sobre los daños continuos causados en los sembrados por las haciendas que crían algunos chacareros en sus tierras. En atención a ello, se dispuso que ningún chacarero críe ganados caballares, vacunos ni ovejas, permitiéndose únicamente los bueyes necesarios para el trabajo, hasta una manada de aproximadamente doce caballos de montar y dos vacas lecheras, con obligación de mantenerlos encerrados de noche y vigilados de día, a fin de evitar perjuicios en los sembrados.
Se establecieron penas para los infractores: además del pago del daño causado, veinticinco pesos por la primera vez, cincuenta por la segunda y, por la tercera, la declaración de vecino perjudicial, el despoblamiento y la pena que arbitre el alcalde. Se encomendó al alguacil mayor la estricta ejecución de esta disposición.
No habiendo otros asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, actuando por ante sí, quedando las multas aplicadas en la forma ordinaria.
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Conditions de reproduction
Langue des documents
espagnol
Écriture des documents
latin
Notes de langue et graphie
Alfabeto latino
Caractéristiques matérielle et contraintes techniques
Estado de conservación prevaleciente de la documentación: Regular. Manchas. Migración de tinta. Corrosión ferrogálica. Perforaciones.
Instruments de recherche
Descripción en planilla CSV el 26-09-2025
Transcripciones.
Museo colonial e histórico de la provincia de Buenos Aires. 1930. Acuerdos del extinguido Cabildo de la Villa de Luján: años 1771 a 1790.
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Existence et lieu de conservation des originaux
Existence et lieu de conservation des copies
Unités de description associées
Zone des notes
Identifiant(s) alternatif(s)
Mots-clés
Mots-clés - Sujets
Mots-clés - Lieux
Mots-clés - Noms
- Perelló, Antonio (Sujet)
- Fuente, Juan de la (Sujet)
- Pereyra y Mariño, Antonio (Sujet)
- Irrazábal, Juan (Sujet)
Mots-clés - Genre
Zone du contrôle de la description
Identifiant de la description
Identifiant du service d'archives
Règles et/ou conventions utilisées
-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601
Statut
Niveau de détail
Dates de production, de révision, de suppression
Descripción creada: 2026/02/25 por Carril, María Jimena
Langue(s)
espagnol
Écriture(s)
latin