Dokument ID187 - [Acta capitular del 13 de agosto de 1781]

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Signatura

AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID187

Naslov

[Acta capitular del 13 de agosto de 1781]

Datum/-i

  • 1781-08-13 (Ustvarjanje)

Nivo popisa

Dokument

Obseg in nosilec zapisa

Papel
F. 174 r. a 177 r.
Reprografía en digital

Področje konteksta

Ime ustvarjalca

(1756-1821)

Historiat ustvarjalca

El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.

Zgodovina arhivskega gradiva

Neposreden vir, od katerega se gradivo prevzema ali prenaša

Donación: Udaondo, Enrique

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Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 13 de agosto de 1781.

En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, alguacil mayor; Antonio Pereyra y Mariño, regidor decano; Alonso González, regidor defensor general de menores; y Antonio Perelló, regidor defensor general de pobres.

El regidor decano propuso, ante la persistente sequía y el riesgo de pérdida de sementeras y ganados, la celebración de un novenario de misas a Nuestra Señora, titular de la villa, para implorar el auxilio divino. El Cabildo acordó por unanimidad oficiar al cura y vicario para que lo inicie desde el 14 del corriente, salvo impedimento legítimo.

Asimismo, se trató el deterioro de maderas y herramientas pertenecientes al Cabildo, ordenándose averiguar quién está a su cargo y exigir rendición de cuentas. Se dispuso también la compostura y nivelación de las calles, especialmente la principal —por donde transita el comercio que contribuye al pontazgo—, reparando plaza y vías públicas con trabajo de presos de menor delito, multas del juzgado o fondos del Cabildo; y obligando a los vecinos a arreglar el frente de sus pertenencias, con contemplación hacia los más pobres.

En materia de abastos, se resolvió establecer uno o dos obligados para asegurar el suministro continuo de carne, con fianzas suficientes, prohibiendo a los vecinos matar ganado para la venta, salvo para su propio consumo, bajo pena. Se facultó al alcalde para dictar los recaudos necesarios.

El alcalde expuso las dificultades en la administración de justicia por las comisiones militares que el sargento mayor Mathías Carro impone al alguacil mayor, lo que afecta el servicio judicial y la custodia de la cárcel. Se acordó consultar al teniente de rey y gobernador interino y atenerse a su resolución.

Respecto de las infracciones al auto de buen gobierno por animales en tierras de pan llevar, se instó al alcalde a hacerlo cumplir estrictamente, nombrando jueces en los parajes para vigilar y sancionar a los contraventores.

Para ejecutar la compostura de calles, el recaudo de herramientas y demás disposiciones, se comisionó a Antonio Perelló.

Finalmente, se trató la petición de Juana María Leguizamón, viuda de Francisco Javier de Leyva, quien reclamó el pago del saldo por la venta al Cabildo, en 1772, de 325 varas de tierra destinadas a ejido. Reconocida la compra y regulado el precio a dos reales por vara, se fijó el importe total en 81 pesos y 2 reales; descontados 40 pesos ya percibidos, se ordenó pagarle 41 pesos y 2 reales, previa exhibición de documentos y otorgamiento de escritura a favor del Cabildo, librándose orden al recaudador de propios Gerónimo Manzanedo.

No habiendo otro asunto que tratar, se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.

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Museo colonial e histórico de la provincia de Buenos Aires. 1930. Acuerdos del extinguido Cabildo de la Villa de Luján: años 1771 a 1790.

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AR-B-CMPEU

Uporabljena pravila in/ali dogovori

-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601

Status

Pregledano

Stopnja podrobnosti

Delen

Datumi nastanka, popravljanja in izbrisa

Descripción creada: 2026/03/05 por Carril, María Jimena

Jezik/-i

  • španščina

Pisava/-e

  • latinica

Viri

Opomba arhivarja

Firma: Carlos Thadeo Romero
Firma: Manuel de Larriva

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