Јединица ID306 - [Acta capitular del 13 de agosto de 1793]

Подручје идентификације

Сигнатура

AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID306

Назив јединице описа

[Acta capitular del 13 de agosto de 1793]

Датум(и)

  • 1793-08-13 (Стварање)

Ниво описа

Јединица

Обим и носач записа

Papel
F. 53 a. a 54 r.
Reprografía en digital

Подручје контекста

Назив/Име ствараоца архивске грађе

(1756-1821)

Историјат ствараоца

El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.

Историјат фонда

Непосредни извор набавке

Donación: Udaondo, Enrique

Подручје садржаја и структуре

Оквир и садржај

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 13 de agosto de 1793.

Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano y alcalde interino; Bernardo Miranda, alguacil mayor; y Juan Pablo López, regidor defensor de pobres.

Reunidos como de costumbre, el regidor decano expuso que, en respuesta al oficio dirigido a Juan de Acebey, alcalde de la Hermandad de la Cañada de la Cruz, relativo a la falta de subordinación y reconocimiento hacia este Cabildo que se había manifestado en dicho juzgado, el mencionado alcalde ofrecía en lo sucesivo prestar la debida obediencia y prometía mantener paz y buena armonía, recomendando que esta circunstancia se hiciese presente al señor virrey.

Los capitulares declararon darse por satisfechos con la promesa realizada por dicho alcalde. No obstante, en lo tocante al alcalde de la Hermandad de Areco, acordaron dar cuenta a la superioridad, remitiendo testimonio de esta providencia junto con la contestación del mencionado alcalde y el correspondiente oficio, a fin de que se determinase lo que se estimase más conveniente.

En el curso de este acuerdo, y con la correspondiente venia, se presentó ante el Ayuntamiento Eugenio Rodríguez, vecino de esta villa, quien entregó un pedimento en nombre de las personas en él expresadas, dirigido a la reposición de Manuel de Creu en el ministerio de maestro de la escuela de esta villa. Leído el escrito, los solicitantes pidieron que el Cabildo, como padre de la república, atendiese su contenido. Considerado el asunto, los capitulares resolvieron que, por tratarse de una materia de reposición, se remitiese a la superioridad para que allí se resolviese lo que se estimase más conveniente.

Seguidamente, el regidor decano presentó dos documentos extrajudiciales relativos al traspaso de dos quintas que poseía, procedentes de las que este Cabildo había concedido en merced al vecindario. Manifestó que, para los efectos que estimaba oportunos, deseaba que dichos documentos fuesen autorizados para darles mayor validez y fuerza. Añadió que, por hallarse en la actualidad ejerciendo funciones de juez y ser parte interesada, solicitaba que el Cabildo realizase dicha autorización. Los capitulares acordaron unánimemente autorizar los mencionados documentos y devolverlos posteriormente al solicitante para los fines que considerase convenientes.

Asimismo, con el mismo objeto y previa venia, comparecieron ante el Ayuntamiento Esteban de Torres y Esteban Fuentes, vecinos de esta villa, quienes presentaron un pedimento en nombre de varios vecinos. En él solicitaban que el Cabildo, en su calidad de padre de la república, atendiese su petición y la dirigiese al ilustrísimo señor obispo, con el propósito de promover al actual cura interino Marcos Cano. Leída la presentación, los capitulares acordaron unánimemente admitirla y remitirla al ilustrísimo señor obispo, para que, como juez competente en la materia, resolviese lo que estimase más conveniente.

Вредновање, излучивање и рокови чувања

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Писмо грађе

  • Латиница

Напомене о језику и писму

Alfabeto latino

Физичке особине и технички захтеви

Estado de conservación prevaleciente de la documentación: Bueno.

Информативна средства

Descripción en planilla CSV el 26-09-2025
Transcripciones. Cuaderno manuscrito realizado por Haydeé Rodrídez Visillac. 1960.

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Постојање и локације оригинала

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Сродне јединице описа

Повезани описи

Подручје напомена

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Подручје контроле описа

Идентификатор описа

AR-B-CMPEU-ISADG-F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID0306

Идентификатор установе

AR-B-CMPEU

Правила и/или прописи употребљени

-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601

Статус

Исправљен

Ниво детаљности

Делимични

Датуми стварања, ревизије, отписа

Descripción creada: 2026/03/09 por Luchetti, Mariana

Језик(ци)

  • Шпански

Писмо(а)

  • Латиница

Извори

Архиваторска напомена

Firma: Lopes Camelo

Подручје улазног инвентара