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Date(s)
- 1776-01-15 (Creation)
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Papel
F. 113 a. a 114 a.
Reprografía en digital
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Administrative history
El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.
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Donación: Udaondo, Enrique
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Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 15 de enero de 1776. Asistieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Gavino de la Rosa, alguacil mayor; y Pedro Álvarez, regidor decano.
Los capitulares trataron la cuestión de las obvenciones, determinándose que las mismas pertenecen al mayordomo nombrado y a los que en adelante se nombren para dicho oficio. Se hizo constar que la única renta existente era la suma de cuatro pesos mensuales provenientes del producto del puente, a cargo de Julián de Leyva. El Cabildo observó el deficiente cuidado, mantenimiento y reparación del puente, el mal estado del mismo, la falta de candados y palos, y el incumplimiento de las disposiciones del Superior Gobierno.
Asimismo, se dejó constancia de que Julián de Leyba percibía el producto del puente y realizaba entregas al tesorero sin recibos formales ni rendiciones documentadas, situación reconocida por el propio tesorero, por lo cual el Cabildo resolvió reconocer únicamente las cuentas debidamente acreditadas.
En consecuencia, se acordó que Julián de Leyva exhibiese los recibos del producto del puente que entregare al tesorero desde la notificación del presente acuerdo, y que el tesorero exigiese el dinero correspondiente desde dicho día, a fin de regularizar la situación contable y administrativa.
Seguidamente, se procedió a la entrega de la real vara de justicia al capitán Felipe Gelbes, alcalde de la Santa Hermandad. Comparecido en la sala capitular, se le recibió el juramento de fidelidad en manos del regidor decano Pedro Álvarez, comprometiéndose a ejercer fiel y legalmente el cargo, y se le hizo entrega formal de la referida vara de justicia, quedando puesto en posesión del oficio.
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Descripción en planilla CSV el 26-09-2025
Transcripciones.
Museo colonial e histórico de la provincia de Buenos Aires. 1930. Acuerdos del extinguido Cabildo de la Villa de Luján: años 1771 a 1790.
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- Pinazo, Manuel de (Subject)
- Rosa, Simón Gavino de la (Subject)
- Álvarez, Pedro (Subject)
- Gelbes, Felipe (Subject)
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Rules and/or conventions used
-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601
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Dates of creation revision deletion
Descripción creada: 2026/02/06 por Luchetti, Mariana
Language(s)
Spanish
Script(s)
Latin
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Archivist's note
Firma: Pedro Albarez
Firma: Gavino dela Rossa
Firma: Ph[elip]e Jelbes