Unitat documental simple ID618 - [Acta capitular del 16 de marzo de 1810]

Àrea d'identificació

Codi de referència

AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID618

Títol

[Acta capitular del 16 de marzo de 1810]

Data(es)

  • 1810-03-16 (Creació)

Nivell de descripció

Unitat documental simple

Volum i suport

Papel
F. 55 a. a 56 r.
Reprografía en digital

Àrea de context

Nom del productor

(1756-1821)

Història administrativa

El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.

Història arxivística

Origen de l'ingrés o de la transferència

Donación: Udaondo, Enrique

Àrea de contingut i estructura

Abast i contingut

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 16 de marzo de 1810.

Reunidos en la sala capitular los señores Andrés de Migoya, alcalde ordinario y presidente; Esteban Torres, regidor decano; Francisco Rocha, alguacil mayor; Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores; y Manuel Ramón de Bazave, regidor defensor general de pobres; trataron asuntos vinculados a la instrucción pública y educación de la juventud.

Los capitulares consideraron la importancia de mejorar la enseñanza de primeras letras en la villa, advirtiendo que muchos padres no enviaban a sus hijos a la escuela alegando pobreza y dificultad para pagar la mensualidad del maestro. Asimismo, reconocieron que la dotación de cien pesos asignada al preceptor resultaba insuficiente para su sustento y para el adecuado desempeño de sus funciones.

En consecuencia, acordaron aumentar en veinte pesos la asignación anual del maestro de escuela, con la condición de que no exigiese estipendio alguno a los padres de los alumnos, permitiendo así que los niños pobres pudiesen instruirse gratuitamente. Señalaron además la importancia de la educación cristiana y política para el beneficio de la sociedad y del clero.

Dispusiéronse las diligencias necesarias para solicitar la aprobación superior de esta medida y ordenaron que, obtenida ésta, se publique por bando para conocimiento del vecindario.

Igualmente, fueron comisionados el alcalde presidente y el regidor defensor general de pobres para redactar el método y reglamento que debía observar el maestro, estableciendo que antes de las lecciones de lectura se instruyese diariamente a los niños en la doctrina cristiana, conforme a lo dispuesto por la Real Cédula de 7 de agosto de 1807.

Con lo que concluyeron este acuerdo y firmaron por ante sí.

Valoració, destrucció i programació

Guarda permanente

Ingressos

Fondo cerrado sin documentación pendiente de ingreso

Sistema d'organització

Àrea de condicions d'accés i ús

Condicions d'accés

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Condicions de reproducció

Idioma del material

  • espanyol

Escriptura dels documents

  • llatí

Nota sobre les llengües i escriptures

Alfabeto latino

Característiques físiques i requeriments tècnics

Estado de conservación prevaleciente de la documentación: bueno. Con manchas y roturas.

Instruments de descripció

Descripción en planilla CSV el 26-09-2025
Transcripciones

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Existència i localització dels originals

Existència i localització de reproduccions

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Descripcions relacionades

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Punts d'accés per autoritat

Punts d'accés de gènere

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Identificador de la descripció

AR-B-CMPEU-ISADG-F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID0618

Identificador de la institució

AR-B-CMPEU

Regles o convencions

-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601

Estat d'elaboració

Revisat

Nivell de detall

Parcial

Dates de creació revisió eliminació

Descripción creada: 2026/05/14 por Carril, María Jimena

Idioma(es)

  • espanyol

Escriptura(es)

  • llatí

Fonts

Àrea d'ingressos