Dokument ID341 - [Acta capitular del 16 de septiembre de 1795]

Področje identitete

Signatura

AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID341

Naslov

[Acta capitular del 16 de septiembre de 1795]

Datum/-i

  • 1795-09-16 (Ustvarjanje)

Nivo popisa

Dokument

Obseg in nosilec zapisa

Papel
F. 86 a. a 87 r.
Reprografía en digital

Področje konteksta

Ime ustvarjalca

(1756-1821)

Historiat ustvarjalca

El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.

Zgodovina arhivskega gradiva

Neposreden vir, od katerega se gradivo prevzema ali prenaša

Donación: Udaondo, Enrique

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Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 16 de septiembre de 1795.

Asistieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; Silvestre Burgos, regidor defensor general de menores; y Esteban de Torres, alguacil mayor.

Reunidos para el tratamiento de asuntos de interés público de la Villa, los capitulares trataron en primer término sobre la continuación y conclusión del edificio de las casas capitulares, cuya construcción había sido autorizada por facultad real en el año de 1792. Con el fin de asegurar la pronta y adecuada ejecución de la obra, acordaron nombrar como diputado encargado de la misma a Juan de la Fuente, vecino de esta Villa y persona de reconocida probidad. Se le confió el cuidado y vigilancia de los materiales destinados a la construcción, debiendo informar al Cabildo de cualquier falta o defecto que advirtiese, así como llevar razón detallada de los salarios de los maestros, albañiles, peones y demás operarios que trabajasen en la obra. Los pagos correspondientes debían realizarse con los fondos que para tal efecto le librase la junta municipal de propios. Hallándose presente, Juan de la Fuente aceptó el encargo.

Seguidamente se hizo comparecer a Gaspar Contreras, vecino de la Villa, quien adeudaba al fondo de propios una cantidad superior a trescientos pesos. Este propuso satisfacer dicha deuda mediante la provisión de ladrillo destinado a la continuación de la obra de las casas capitulares. El Cabildo estimó conveniente la propuesta y acordó que el referido Contreras suministrase el ladrillo necesario para la ejecución de los arcos, bóvedas y azotea del edificio. Se fijó su precio en nueve pesos el millar, condición que el mencionado Contreras aceptó, obligándose a proveer el material cuando se le ordenase. Este ajuste se tuvo por conveniente por ajustarse al presupuesto elaborado por Pedro Preciado, arquitecto de obras públicas, aprobado por la Real Audiencia de Buenos Aires.

Asimismo se resolvió encargar al alcalde ordinario la compra de la cal necesaria para la obra, debiendo verificar previamente su calidad, idoneidad y precio corriente, procurando la mayor equidad tanto en su adquisición como en el ajuste del flete para su transporte a la Villa.

Finalmente, atendiendo al estado del puente del río —cuyo derecho constituye el principal fondo de propios de la Villa— se acordó adquirir tres tirantes de madera destinados a su reparación y fortificación.

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Transcripciones. Cuaderno manuscrito realizado por Haydeé Rodrídez Visillac. 1960.

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Uporabljena pravila in/ali dogovori

-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601

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Pregledano

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Descripción creada: 2026/03/13 por Luchetti, Mariana

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