Área de identificação
Código de referência
Título
Data(s)
- 1779-10-18 (Produção)
Nível de descrição
Dimensão e suporte
Papel
F. 146 a. a 147 a.
Reprografía en digital
Área de contextualização
Nome do produtor
História administrativa
El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.
Entidade custodiadora
História do arquivo
Fonte imediata de aquisição ou transferência
Donación: Udaondo, Enrique
Área de conteúdo e estrutura
Âmbito e conteúdo
Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 18 de octubre de 1779.
AsistieronAlonso González, alcalde ordinario; Antonio Pereira y Mariño, regidor; Antonio Perelló, alguacil mayor; Juan de la Fuente, regidos decanoy Antonio Pereyra y Mariño, defensor de pobres.
Reunidos en la sala de acuerdos, los capitulares expusieron las reiteradas quejas de los vecinos por los perjuicios ocasionados a la cría de ganados vacunos y caballares, derivados de las sementeras establecidas en los márgenes de los ríos de la jurisdicción, lo que provocaba dispersión de haciendas, muertes, pleitos y conflictos entre pobladores.
En atención a ello, y en cumplimiento de las providencias superiores vigentes, se acordó hacer ejecutar en todas sus partes las disposiciones del capitán general de las provincias (31 de mayo de 1774) y del gobernador interino (22 de agosto de 1775), por las cuales se prohibían las sementeras en tierras destinadas a la cría de haciendas. Se ordenó su observancia estricta, bajo multa de cien pesos para los infractores, aplicados en tercios a la Cámara de Su Majestad, a la fábrica de la real cárcel y a los gastos de justicia.
Asimismo, se dispuso la publicación del acuerdo por medio de edictos y testimonios fijados en lugares públicos y en días festivos, la remisión de copias a los alcaldes de la Santa Hermandad para su difusión en sus respectivas jurisdicciones, y que el alguacil mayor diera fe de su cumplimiento en la Villa.
No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo.
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Descripción en planilla CSV el 26-09-2025
Transcripciones.
Museo colonial e histórico de la provincia de Buenos Aires. 1930. Acuerdos del extinguido Cabildo de la Villa de Luján: años 1771 a 1790.
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Identificador(es) alternativos
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Pontos de acesso de assunto
Pontos de acesso local
Ponto de acesso nome
- González, Alonso (Assunto)
- Perelló, Antonio (Assunto)
- Fuente, Juan de la (Assunto)
- Pereyra y Mariño, Antonio (Assunto)
Pontos de acesso de gênero
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Identificador da descrição
Identificador da entidade custodiadora
Regras ou convenções utilizadas
-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601
Estado atual
Nível de detalhamento
Datas de criação, revisão, eliminação
Descripción creada: 2026/02/26 por Carril, María Jimena
Idioma(s)
espanhol
Sistema(s) de escrita(s)
latim