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Date(s)
- 1777-09-19 (Creation)
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Papel
F. 125 a. a 126 r.
Reprografía en digital
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Administrative history
El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.
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Donación: Udaondo, Enrique
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Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 19 de septiembre de 1777.
Asistieron Manuel de Pinazo, maestre de campo general y alcalde ordinario; Juan de la Fuente, regidor decano; y Juan de Irrazábal, defensor de menores. Se dejó constancia de la ausencia de Gavino de la Rosa, alguacil mayor, y de Antonio Vargas, defensor de pobres, este último por hallarse al servicio de Su Majestad en la otra banda.
El alcalde ordinario dio lectura a un escrito presentado por Gabriel José Maqueda, clérigo presbítero de la Santísima Virgen de Luján, por el cual solicitaba certificación formal del exacto cumplimiento de sus obligaciones eclesiásticas y pastorales, con el fin de presentarla en el litigio que sostenía con el cura Cayetano José María de Roó.
Los capitulares declararon de forma unánime que el presbítero Maqueda había observado una conducta constante, exacta y ejemplar en el cumplimiento de sus funciones, tanto como sacristán y ayudante de cura, como en las propias de un sacerdote. Reconocieron su celo permanente en la administración de los sacramentos, la asistencia a enfermos y moribundos, la formación de la matrícula parroquial, la enseñanza de la doctrina cristiana, la instrucción de niños y feligreses, la exhortación pública y el ejercicio continuo de la caridad cristiana. Asimismo, afirmaron que su conducta había sido recta, ordenada y conforme a su estado clerical, sin que constase falta, nota u observación alguna en su proceder.
En consecuencia, el Cabildo dejó constancia formal de todo lo expuesto como testimonio público de su conducta, méritos y servicios, para los fines que el interesado estimare convenientes.
Con lo cual se dio por concluido el acuerdo.
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Descripción en planilla CSV el 26-09-2025
Transcripciones.
Museo colonial e histórico de la provincia de Buenos Aires. 1930. Acuerdos del extinguido Cabildo de la Villa de Luján: años 1771 a 1790.
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- Pinazo, Manuel de (Subject)
- Fuente, Juan de la (Subject)
- Irrazábal, Juan (Subject)
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Rules and/or conventions used
-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601
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Dates of creation revision deletion
Descripción creada: 2026/02/11 por Carril, María Jimena
Language(s)
Spanish
Script(s)
Latin