Item ID218 - [Acta capitular del 19 de septiembre de 1788]

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Reference code

AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID218

Title

[Acta capitular del 19 de septiembre de 1788]

Date(s)

  • 1788-09-19 (Creation)

Level of description

Item

Extent and medium

Papel
F. 214 a. a 215 a.
Reprografía en digital

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Name of creator

(1756-1821)

Administrative history

El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.

Archival history

Immediate source of acquisition or transfer

Donación: Udaondo, Enrique

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Scope and content

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 19 de septiembre de 1788.

En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, alcalde ordinario; Gavino de la Rosa, alguacil mayor; y Manuel de la Riva, defensor general de menores. No concurrieron Ventura López, quien no había aceptado el cargo de regidor decano, ni Pedro Antonio Cheves, defensor de pobres, por hallarse ausente en Buenos Aires.

Durante la sesión, el alcalde ordinario presentó un pliego dirigido al Cabildo que contenía la comunicación de un real decreto expedido por el rey en Aranjuez el 16 de mayo de 1788, mediante el cual se declaraban las personas y cargos que debían gozar del tratamiento de Excelencia, estableciéndose las formas correctas de uso de dicho tratamiento en los escritos oficiales. La disposición había sido remitida a la Real Audiencia de Buenos Aires y, por su conducto, a las autoridades de su distrito para su cumplimiento.

Los capitulares, puestos en pie, besaron y colocaron el documento sobre sus cabezas en señal de obedecimiento, declarando que lo obedecían como carta de su rey y señor natural y mandaron que se cumpliese y ejecutase en todas sus partes, quedando el original archivado.

A continuación se leyeron dos memoriales presentados por Bernardo Cabral y Francisco Vásquez, quienes solicitaban la concesión de terrenos en el ejido de la villa: el primero para construir un horno de material y el segundo para destinarlos a labores agrícolas. El Cabildo resolvió concederles la merced solicitada y comisionó al alcalde ordinario Carlos Thadeo Romero para señalar los terrenos y darles la correspondiente posesión, debiendo registrarse el acto en el cuaderno destinado a las mercedes y posesiones de tierras.

Finalmente, considerando que la procesión del Santísimo Sacramento no se había podido realizar anteriormente debido a la abundancia de lluvias y que las condiciones del tiempo ya lo permitían, acordaron que dicha procesión se celebrase el domingo primero de octubre por la mañana, con la asistencia de los miembros del Cabildo.

Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los presentes.

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  • Spanish

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Estado de conservación prevaleciente de la documentación: Buena. Manchas. Migración de tinta.

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Descripción en planilla CSV el 26-09-2025
Transcripciones.
Museo colonial e histórico de la provincia de Buenos Aires. 1930. Acuerdos del extinguido Cabildo de la Villa de Luján: años 1771 a 1790.

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Description identifier

AR-B-CMPEU-ISADG-F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID0218

Institution identifier

AR-B-CMPEU

Rules and/or conventions used

-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601

Status

Revised

Level of detail

Partial

Dates of creation revision deletion

Descripción creada: 2026/03/11 por Carril, María Jimena

Language(s)

  • Spanish

Script(s)

  • Latin

Sources

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