Item ID250 - [Acta capitular del 2 de agosto de 1790]

Área de identificação

Código de referência

AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID250

Título

[Acta capitular del 2 de agosto de 1790]

Data(s)

  • 1790-08-02 (Produção)

Nível de descrição

Item

Dimensão e suporte

Papel
F. 6 a. a 6 r.
Reprografía en digital

Área de contextualização

Nome do produtor

(1756-1821)

História administrativa

El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.

História do arquivo

Fonte imediata de aquisição ou transferência

Donación: Udaondo, Enrique

Área de conteúdo e estrutura

Âmbito e conteúdo

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 2 de agosto de 1790.
Asistieron Joaquín Cavot y Montaner, alcalde ordinario; Alonso González, regidor decano; Gaspar de Contreras, defensor general de menores; y Pablo Hernández, defensor de pobres.

Abierta la sesión, el alcalde ordinario expuso que la festividad del Santo Cuerpo de Cristo se había celebrado hasta entonces de forma conjunta con la festividad de Nuestra Señora del Rosario, debido a la inexistencia de un fondo específico que permitiese sufragar los gastos propios de la celebración del Corpus Christi en su fecha correspondiente. Señaló la necesidad de asignar recursos de propios suficientes para que dicha festividad pudiera celebrarse de manera independiente y conforme a su carácter solemne.

Oído el planteo, los capitulares, de manera unánime y conforme, manifestaron que nada era más acorde con la voluntad de este Ilustre Ayuntamiento que celebrar la festividad del Cuerpo de Cristo con el culto y decoro que le son debidos, acordando destinar para ello hasta la suma de ciento veinte pesos de los fondos de propios, por considerarla suficiente para cubrir los gastos de la función.

Asimismo, atendiendo a que la festividad se desarrolla tradicionalmente en época invernal y a las condiciones climáticas adversas propias de la estación, se resolvió que la celebración se realizase el cuarto día de la festividad de la Purísima Concepción.

Se determinó también que el Ayuntamiento designaría a un individuo responsable de la administración de los gastos, quien debería rendir cuenta exacta de los mismos, quedando cualquier sobrante en beneficio de los propios de la villa.

De igual modo, se acordó que la festividad se celebraría solemnemente, con misa cantada, sermón, altares y procesión pública. Se estableció que los excedentes de la celebración, con excepción de lo destinado a la iglesia, quedarían bajo custodia del cura y vicario, y que el resto sería destinado al beneficio del pueblo, conforme a lo tratado y acordado con la autoridad eclesiástica, quedando a favor de la casa del Santísimo.

Con lo cual se dio por concluido el acuerdo, disponiéndose la elevación del correspondiente tratamiento y oficio a Su Excelencia, a fin de que se dignase confirmar esta nueva determinación..

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Idioma do material

  • espanhol

Sistema de escrita do material

  • latim

Notas ao idioma e script

Alfabeto latino

Características físicas e requisitos técnicos

Estado de conservación prevaleciente de la documentación: Bueno.

Instrumentos de descrição

Descripción en planilla CSV el 26-09-2025
Transcripciones. Cuaderno manuscrito realizado por Haydeé Rodrídez Visillac. 1960.

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Identificador da descrição

AR-B-CMPEU-ISADG-F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID0250

Identificador da entidade custodiadora

AR-B-CMPEU

Regras ou convenções utilizadas

-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601

Estado atual

Revisado

Nível de detalhamento

Parcial

Datas de criação, revisão, eliminação

Descripción creada: 2026/02/20 por Luchetti, Mariana

Idioma(s)

  • espanhol

Sistema(s) de escrita(s)

  • latim

Fontes

Nota do arquivista

El apellido aparece escrito, indistintamente, como Cavot y como Cabott.
Firma: Juoahin Cabott
Firma: Manuel dela Riba
Firma: Pablo Hernandes

Área de ingresso