Zone d'identification
Cote
Titre
Date(s)
- 1811-08-21 (Création/Production)
Niveau de description
Étendue matérielle et support
Papel
F. 126 a. a 129 a.
Reprografía en digital
Zone du contexte
Nom du producteur
Histoire administrative
El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.
Histoire archivistique
Source immédiate d'acquisition ou de transfert
Donación: Udaondo, Enrique
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Portée et contenu
Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 21 de agosto de 1811, con la asistencia de Esteban de Torres, alcalde ordinario; Bonifacio Colman, regidor decano; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; Andrés Castillo, regidor defensor general de menores; y Salvador Aguirre, regidor defensor general de pobres, reunidos en su sala de acuerdos para tratar los asuntos concernientes al bien y utilidad de este pueblo.
En la sesión se dio cuenta de una representación presentada por Felipe José Maqueda, clérigo presbítero de esta villa.
Leída la misma, el recurrente expuso que hacía entrega de un testimonio expedido por la autoridad del Sagrado Convento de Santo Domingo, relativo a un suceso extraordinario ocurrido en esta villa durante la gran sequía padecida en el año 1788. Manifestó que el documento original obraba en su poder y que, por referirse a un acontecimiento digno de memoria y vinculado al culto y veneración de la Santísima Virgen de Luján, solicitaba que se conservase en el archivo capitular para su debida custodia. Asimismo, pidió la devolución del escrito con la constancia de su presentación, a fin de poder obtener copias y testimonios cuando fueren necesarios.
El documento acompañado consistía en una certificación suscripta por fray Francisco Javier Leyva, autoridad del mencionado convento, en la que se declaraba haber concurrido a esta villa junto con otros ocho religiosos de la Orden de Predicadores, quienes afirmaban haber sido testigos presenciales de los acontecimientos ocurridos durante la sequía de 1788. En dicha relación se expresaba que, en ocasión de aquella calamidad, se había realizado una solemne procesión con la imagen de Nuestra Señora de Luján hasta el paraje del Río de Luján, acompañada por numeroso concurso de fieles, y que, tras los actos de rogativa, comenzaron a advertirse signos de cambio en el tiempo, produciéndose posteriormente abundantes lluvias que pusieron fin a la prolongada sequía.
Enterados los señores capitulares del contenido de la representación y de la certificación presentada, acordaron por unanimidad que el referido testimonio se agregase al archivo de este Cabildo para su conservación permanente. Asimismo, dispusieron que se extendiese la certificación correspondiente acreditando su presentación y depósito, devolviéndose al presbítero Felipe José Maqueda el escrito original con la constancia solicitada.
Y no habiendo más que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que firmaron los señores capitulares, ante mí, de que doy fe.
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espagnol
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Identifiant(s) alternatif(s)
Mots-clés
Mots-clés - Sujets
Mots-clés - Lieux
Mots-clés - Noms
- Torres, Esteban de (Sujet)
- Aguirre, Salvador (Sujet)
- Colman, Bonifacio (Sujet)
- Ramírez, Juan Luis (Sujet)
- Castillo, Andrés (Sujet)
Mots-clés - Genre
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Identifiant de la description
Identifiant du service d'archives
Règles et/ou conventions utilisées
-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601
Statut
Niveau de détail
Dates de production, de révision, de suppression
Descripción creada: 2026/06/24 por Carril, María Jimena
Langue(s)
espagnol
Écriture(s)
latin