Unidad documental simple ID337 - [Acta capitular del 23 de mayo de 1795]

Área de identidad

Código de referencia

AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID337

Título

[Acta capitular del 23 de mayo de 1795]

Fecha(s)

  • 1795-05-23 (Creación)

Nivel de descripción

Unidad documental simple

Volumen y soporte

Papel
F. 82 r. a 84 a.
Reprografía en digital

Área de contexto

Nombre del productor

(1756-1821)

Historia administrativa

El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.

Historia archivística

Origen del ingreso o transferencia

Donación: Udaondo, Enrique

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 23 de mayo de 1795.

Asistieron Manuel de Pinazo, maestre de campo reformado y alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; y Esteban de Torres, alguacil mayor.

En la sesión se abrió un pliego procedente del superior gobierno dirigido a este Ayuntamiento. Leído su contenido, los capitulares mandaron comparecer a don José Olivera, vecino del partido del Pilar, a quien dicho superior gobierno había nombrado alcalde de la Santa Hermandad de aquel partido. Una vez presente, se le tomó el juramento acostumbrado para el desempeño de su cargo y se le notificó el auto dictado por el superior gobierno el 24 de mayo de 1792, relativo a la jurisdicción de este Cabildo. Enterado de lo dispuesto, el nombrado declaró obedecerlo y cumplirlo, procediéndose a entregarle la vara correspondiente en señal de posesión de su ministerio.

A continuación trataron el nombramiento de regidor defensor de menores, en atención a un despacho del excelentísimo señor virrey fechado el 9 de febrero del presente año. Hallándose hábiles para votar los capitulares presentes, el alcalde ordinario propuso para dicho empleo a don Silvestre Burgos, vecino de esta jurisdicción. El regidor decano y el alguacil mayor prestaron igualmente su voto en su favor, quedando elegido por unanimidad. Se acordó remitir copia del capítulo correspondiente de este acuerdo, con el oficio respectivo, al excelentísimo señor virrey para que, si fuese de su superior beneplácito, se sirviese confirmar el nombramiento, haciéndole presente la necesidad que experimenta el público de contar con persona que ejerza dicho ministerio.

Seguidamente se trató la composición de la junta municipal de propios de la Villa. Considerando que la instrucción de intendentes disponía que dicha junta estuviese integrada por el alcalde y dos regidores, y atendiendo a que aún no se habían recibido los demás capitulares, se resolvió que los tres individuos existentes —incluido el alguacil mayor— la compusiesen interinamente hasta la incorporación de los restantes miembros a quienes corresponde según la referida instrucción.

Finalmente se trató sobre la elección y nombramiento de jueces realizada por el Cabildo de Buenos Aires en territorios pertenecientes a la jurisdicción de esta Villa, lo que los capitulares consideraron contrario a la posesión en que se halla este Cabildo de efectuar dichos nombramientos en virtud del auto del superior gobierno de 24 de mayo de 1792. En consecuencia, resolvieron otorgar poder suficiente al alcalde ordinario presidente para que, por la vía judicial o extrajudicial, haga cumplir lo dispuesto por el superior gobierno en dicho auto y procure que el Cabildo de Buenos Aires no perturbe en lo sucesivo la jurisdicción de este Ayuntamiento, franqueándosele para ello todos los instrumentos y papeles conducentes al efecto.

Valorización, destrucción y programación

Guarda permanente

Acumulaciones

Fondo cerrado sin documentación pendiente de ingreso

Sistema de arreglo

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Para solicitar documentación al Archivo se requiere completar el siguiente formulario: https://forms.gle/u5mTG2mKeg1fPtMLA

Condiciones

Idioma del material

  • español

Escritura del material

  • latín

Notas sobre las lenguas y escrituras

Alfabeto latino

Características físicas y requisitos técnicos

Estado de conservación prevaleciente de la documentación: Bueno.

Instrumentos de descripción

Descripción en planilla CSV el 26-09-2025
Transcripciones. Cuaderno manuscrito realizado por Haydeé Rodrídez Visillac. 1960.

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

Existencia y localización de copias

Unidades de descripción relacionadas

Descripciones relacionadas

Área de notas

Identificador/es alternativo(os)

Puntos de acceso

Puntos de acceso por lugar

Puntos de acceso por autoridad

Tipo de puntos de acceso

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

AR-B-CMPEU-ISADG-F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID0337

Identificador de la institución

AR-B-CMPEU

Reglas y/o convenciones usadas

-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601

Estado de elaboración

Revisado

Nivel de detalle

Parcial

Fechas de creación revisión eliminación

Descripción creada: 2026/03/13 por Luchetti, Mariana

Idioma(s)

  • español

Escritura(s)

  • latín

Fuentes

Área de Ingreso