Item ID276 - [Acta capitular del 25 de febrero de 1792]

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Reference code

AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID276

Title

[Acta capitular del 25 de febrero de 1792]

Date(s)

  • 1792-02-25 (Creation)

Level of description

Item

Extent and medium

Papel
F. 22 r. a 23 r.
Reprografía en digital

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Name of creator

(1756-1821)

Administrative history

El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.

Archival history

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Donación: Udaondo, Enrique

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Scope and content

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 25 de febrero de 1792.
Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, regidor decano; y José Antonio González, alguacil mayor.

En primer término compareció personalmente Judas Tadeo Abrego, defensor de pobres, nombrado por el Ilustre Ayuntamiento y confirmado por el excelentísimo señor virrey, a fin de ser recibido en su empleo. Para tal efecto, el regidor decano, Manuel de la Riva, le tomó el juramento conforme a derecho, prometiendo el compareciente ejercer fielmente el cargo a su leal saber y entender. Acto seguido, se le confirió la posesión real del oficio y se lo colocó en el lugar y asiento correspondiente dentro del Cabildo.

Concluido este acto, el alcalde ordinario expuso que aún no se habían designado los miembros que debían componer la Junta Municipal para el presente año. Puesto el asunto a deliberación, se acordó nombrar como presidente superior de dicha junta al alcalde Pedro Francisco Torres, y como vocales con voto consultivo al regidor decano Manuel de la Riva y a Victorino Cheves, regidor defensor de menores.

Asimismo, se trató el litigio pendiente con el Cabildo de Buenos Aires relativo al despojo de la jurisdicción de esta Villa, estimándose necesario designar apoderado que lo siguiera y concluyera. Por acuerdo unánime se reeligió para tal función a Gaspar de Contreras, con las mismas facultades de que anteriormente había gozado.

Seguidamente se resolvió librar oficio al señor representante, manifestándole la necesidad de la Villa de contar con mantenimientos cuadragesimales, solicitando que su Ilustrísima se sirviera conceder permiso para comer carne tres días por semana durante la santa Cuaresma.

Finalmente, se acordó asignar al mayordomo Vicente Caravallo, por los servicios que presta al Cabildo, una gratificación anual de dieciséis pesos.

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  • Spanish

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Estado de conservación prevaleciente de la documentación: Bueno.

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Transcripciones. Cuaderno manuscrito realizado por Haydeé Rodrídez Visillac. 1960.

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AR-B-CMPEU-ISADG-F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID0276

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AR-B-CMPEU

Rules and/or conventions used

-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601

Status

Revised

Level of detail

Partial

Dates of creation revision deletion

Descripción creada: 2026/03/03 por Luchetti, Mariana

Language(s)

  • Spanish

Script(s)

  • Latin

Sources

Archivist's note

El apellido aparece escrito, indistintamente, como Larriva y como dela Riva.
Firma: Manuel dela Riba
Firma: Josef Ant[oni]o Gonzalez
Firma: Judas Thdeo Abrego

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