Item ID76 - [Acta capitular del 25 de junio de 1774]

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Reference code

AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID76

Title

[Acta capitular del 25 de junio de 1774]

Date(s)

  • 1774-06-25 (Creation)

Level of description

Item

Extent and medium

Papel
F. 77 r. a 82 a.
Reprografía en digital

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Name of creator

(1756-1821)

Administrative history

El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.

Archival history

Immediate source of acquisition or transfer

Donación: Udaondo, Enrique

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Scope and content

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, celebrada el 25 de junio de 1774 en la sala destinada a acuerdos, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y de los regidores José Braulio de Torres y Francisco Aparicio.
En la sesión, el alcalde ordinario expuso que, en cumplimiento de la providencia del gobernador y capitán general de 31 de mayo de 1774, correspondía proceder al arreglo y deslinde de las tierras destinadas a estancias y a chacras, asegurando la obediencia de los vecinos a dicha división. Para ello, el Cabildo convocó a diversos vecinos conocedores del territorio, cuyos pareceres fueron oídos y considerados en sucesivas reuniones.

Con fundamento en dichos informes, el Cabildo acordó delimitar los distintos pagos y parajes de la jurisdicción. En el pago de la Cañada de Escobar, entre los ríos Luján y de las Conchas, se prohibieron las sementeras, salvo en terrenos cercados y zanjeados de mil varas. En el pago de la Choza se fijaron límites precisos, destinándose una franja de dos leguas y media desde el río de las Conchas a estancias y descansos. En la Frontera de la Guardia se estableció la división de tierras conforme a caminos, cañadas y lagunas. Entre los ríos Luján y de la Cruz se prohibieron las labranzas por la estrechez del terreno. En la Cañada de la Cruz arriba se realizó la división siguiendo el camino viejo de Mendoza y cañadas señaladas. En el río de Areco hacia arriba, ante la falta de mojones claros, se adoptó el camino viejo de Mendoza como límite, reservándose tres leguas desde la ribera para estancias.

Concluida la división general, el Cabildo acordó publicar un auto de prohibición, ordenando que los vecinos se abstuvieran de labrar en tierras destinadas a estancias y descansos, y que los labradores retiraran sus haciendas de las tierras agrícolas, permitiéndose solo los animales indispensables para la labor bajo resguardo. El auto estableció penas pecuniarias para los infractores, con aplicación de las multas a la Cámara de Su Majestad, a los gastos de justicia y a las obras públicas de la villa, con reserva de una parte para el Cabildo.

Finalmente, se ordenó la publicación y fijación del auto para conocimiento general. No habiendo otros asuntos, se dio por concluido el acuerdo, firmando las autoridades presentes y varios de los vecinos consultados.

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Descripción en planilla CSV el 26-09-2025
Transcripciones.
Museo colonial e histórico de la provincia de Buenos Aires. 1930. Acuerdos del extinguido Cabildo de la Villa de Luján: años 1771 a 1790.

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AR-B-CMPEU-ISADG-F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID0076

Institution identifier

AR-B-CMPEU

Rules and/or conventions used

-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601

Status

Revised

Level of detail

Partial

Dates of creation revision deletion

Descripción creada: 2026/01/21 por Carril, María Jimena

Language(s)

  • Spanish

Script(s)

  • Latin

Sources

Archivist's note

Firma: Gavino dela Rossa
Firma: Fran[cisc]o Aparicio
Firma Josse Braulio de Torres
Firma: Phe. Santia[g]o Velasco
Firma: Mathias Santana
Firma: Fran[cis]co Xavier Gusman
Firma: Pedro Albarez

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