Item ID65 - [Acta capitular del 26 de febrero de 1774]

Área de identidade

Código(s) de referencia

AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID65

Título

[Acta capitular del 26 de febrero de 1774]

Data(s)

  • 1774-02-26 (Creación)

Nivel de descrición

Item

Extensión e medio

Papel
F. 64 r. a 67 a.
Reprografía en digital

Área de contexto

Nome do creador

(1756-1821)

Historia administrativa

El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.

Historia do arquivo

Fonte inmediata de adquisición ou transferencia

Donación: Udaondo, Enrique

Área de contido e estructura

Alcance e contido

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 26 de febrero de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y del regidor José Braulio de Torres.
Se leyó una carta del Teniente de Rey y Gobernador interino, por la cual se ordenó recibir al alcalde de la Santa Hermandad del partido de Areco confirmado el 11 de enero, acordándose convocar a Ventura López para que se presentase a recibirse del cargo y pasar a su destino.
Se abordó el memorial presentado por varias vecinas de la villa, acordándose que el alcalde ordinario promulgase un auto prohibiendo la introducción de abastos provenientes de fuera de la jurisdicción y el ejercicio de actividades comerciales por mujeres ajenas a la villa, por considerarlo conveniente al bien público.
Asimismo, se adoptaron disposiciones sobre las tahonas, ordenándose que no permaneciesen cerradas ni moliesen a seis reales sin licencia del Cabildo, y que se vigilase la calidad de la harina. Se dispuso que el pan se amasase en piezas de veinte onzas.
Ante la escasez de alimentos, se acordó solicitar al vicario permiso para autorizar el consumo de carne en determinados días. Se trató el abasto de carne, resolviéndose designándose provisionalmente a Micaela Rodríguez.
Se intimó nuevamente al regidor decano José de Cheves para que se recibiese de su cargo y se fijó fecha para recibir al mayordomo Nicolás Lastarria.
Respecto de la obra del puente, y ante la falta de fondos, se acordó escribir al procurador general Juan de Lezica para que gestionase el fiado de las maderas necesarias, ordenándose al tesorero Pedro Pablo de Leyva que rindiese cuenta del estado de los caudales, y se dispuso librar el pago pendiente al procurador general correspondiente a la liquidación del año anterior.

Valorización, destrucción e programación

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Acumulacións

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Condicións que rixen o acceso

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Condicións

Idioma do material

  • Español

Escritura do material

  • latino

Language and script notes

Alfabeto latino

Características físicas e requerimentos técnicos

Estado de conservación prevaleciente de la documentación: Buena. Manchas. Migración de tinta.

Instrumentos de descrición

Descripción en planilla CSV el 26-09-2025
Transcripciones.
Museo colonial e histórico de la provincia de Buenos Aires. 1930. Acuerdos del extinguido Cabildo de la Villa de Luján: años 1771 a 1790.

Área de materiais relacionados

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Área de notas

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Identificador da descrición

AR-B-CMPEU-ISADG-F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID0065

Identificador da institución

AR-B-CMPEU

Regras e/ou convencións usadas

-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601

Estado de elaboración

Revisado

Nivel de detalle

Parcial

Datas de creación revisión eliminación

Descripción creada: 2026/01/19 por Carril, María Jimena

Idioma(s)

  • Español

Escritura(s)

  • latino

Fontes

Nota do arquiveiro

Firma: Gavino dela Rossa
Firma: Joseph Braulio de Torres

Área de acceso