Objekt ID309 - [Acta capitular del 29 de noviembre de 1793]

Bereich "Identifikation"

Signatur

AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID309

Titel

[Acta capitular del 29 de noviembre de 1793]

Datum/Laufzeit

  • 1793-11-29 (Anlage)

Erschließungsstufe

Objekt

Umfang und Medium

Papel
F. 56 r. a 57 a.
Reprografía en digital

Bereich "Kontext"

Name des Bestandsbildners

(1756-1821)

Verwaltungsgeschichte

El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.

Bestandsgeschichte

Abgebende Stelle

Donación: Udaondo, Enrique

Bereich "Inhalt und innere Ordnung"

Eingrenzung und Inhalt

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 29 de noviembre de 1793.

Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano y alcalde interino; Bernardo Miranda, alguacil mayor; Martín Lobo, regidor defensor de menores; y Juan Pablo López, regidor defensor de pobres.

Reunidos en la sala interina de acuerdos, el regidor decano expuso y presentó un despacho con decreto de su excelencia dirigido a este Cabildo. Leído su contenido por dicho regidor, se advirtió que se refería a la solicitud presentada por Isidro Montaño para el establecimiento de una nueva escribanía en esta villa.

Examinado el asunto, los capitulares acordaron de manera unánime que no convenía acceder a dicha solicitud, por estimar que su establecimiento podría resultar gravoso para la villa y sus habitantes. En consecuencia, resolvieron informar a su excelencia sobre los motivos que impedían condescender con lo solicitado.

Seguidamente el regidor decano dio cuenta de una presentación hecha por el mismo sujeto ante este Cabildo, relativa a un recurso interpuesto por Gerónimo Colman ante la Junta Superior, a raíz de haberse dispuesto por este Ayuntamiento que reintegrase la cantidad de ochenta y ocho pesos y cinco y medio reales que se hallaban en su poder y que pertenecían a los propios de esta villa.

Enterados de ello, los capitulares acordaron que se dirigiese a la mencionada Junta Superior el correspondiente informe con lo que se había propuesto oportunamente.

Bewertung, Vernichtung und Terminierung

Guarda permanente

Zuwächse

Fondo cerrado sin documentación pendiente de ingreso

Ordnung und Klassifikation

Bedingungen des Zugriffs- und Benutzungsbereichs

Benutzungsbedingungen

Para solicitar documentación al Archivo se requiere completar el siguiente formulario: https://forms.gle/u5mTG2mKeg1fPtMLA

Reproduktionsbedingungen

In der Verzeichnungseinheit enthaltene Sprache

  • Spanisch

Schrift in den Unterlagen

  • Lateinisch

Anmerkungen zu Sprache und Schrift

Alfabeto latino

Physische Beschaffenheit und technische Anforderungen

Estado de conservación prevaleciente de la documentación: Bueno.

Findmittel

Descripción en planilla CSV el 26-09-2025
Transcripciones. Cuaderno manuscrito realizado por Haydeé Rodrídez Visillac. 1960.

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Existenz und Aufbewahrungsort von Originalen

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Verwandte Verzeichnungseinheiten

Verwandte Beschreibungen

Bereich "Anmerkungen"

Alternative Identifikatoren/Signaturen

Zugriffspunkte

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Zugriffspunkte (Name)

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Bereich "Beschreibungskontrolle"

Identifikator "Beschreibung"

AR-B-CMPEU-ISADG-F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID0309

Archivcode

AR-B-CMPEU

Benutzte Regeln und/oder Konventionen

-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601

Status

Überarbeitet

Erschließungstiefe

Teilweise

Daten der Bestandsbildung, Überprüfung, Löschung/Kassierung

Descripción creada: 2026/03/09 por Luchetti, Mariana

Sprache(n)

  • Spanisch

Schrift(en)

  • Lateinisch

Quellen

Anmerkung des Archivars/der Archivarin

Firma: Lopes Camelo

Bereich Zugang