Unità documentaria ID102 - [Acta capitular del 3 de agosto de 1775]

Area dell'identificazione

Codice di riferimento

AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID102

Titolo

[Acta capitular del 3 de agosto de 1775]

Date

  • 1775-08-03 (Creazione)

Livello di descrizione

Unità documentaria

Consistenza e supporto

Papel
F. 102 r. a 105 r.
Reprografía en digital

Area del contesto

Nome del soggetto produttore

(1756-1821)

Storia istituzionale/amministrativa

El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.

Storia archivistica

Modalità di acquisizione

Donación: Udaondo, Enrique

Area del contenuto e della struttura

Ambito e contenuto

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 3 de agosto de 1775 . Asistieron Juan Antonio Leguizamón, alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; y Juan de Irrazábal, regidor.

En la sesión, el regidor decano dio lectura a un memorial presentado por Miguel Gerónimo Benítez, maestro de primeras letras de la villa, en el que expuso el incumplimiento reiterado de los autos y bandos dictados desde 1773 que obligaban a los padres a enviar a sus hijos a la escuela pública, solicitando la aplicación efectiva de las providencias, el pago del estipendio de dos reales por cada niño y la imposición de las penas correspondientes por la desobediencia.

Asimismo, solicitó el cobro de los atrasos de dos años, la designación de un diputado del Cabildo para vigilar el cumplimiento de las disposiciones, la reiteración de un auto general obligando a los vecinos de la villa y su jurisdicción a enviar a sus hijos a la escuela bajo pena pecuniaria, y la gestión ante el Tribunal de Temporalidades del pago del estipendio anual de setenta y cinco pesos asignado a beneficio de la escuela pública.

Enterados los capitulares, acordaron nombrar por diputado al regidor decano Juan Pablo López Camelo, para que vigilara el cumplimiento de las providencias, y resolvieron que quienes pudieran hacerlo abonasen al maestro el estipendio correspondiente, como si sus hijos asistieran a la escuela. Asimismo, ordenaron la promulgación de un auto general obligando a todos los vecinos a enviar a sus hijos a la escuela, bajo pena de diez pesos aplicados a obras públicas.

Finalmente, acordaron escribir carta al Tribunal de Temporalidades solicitando el pago del estipendio correspondiente al maestro de niños de la villa.

Valutazione e scarto

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Incrementi

Fondo cerrado sin documentación pendiente de ingreso

Sistema di ordinamento

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Condizioni di accesso

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Condizioni di riproduzione

Lingua dei materiali

  • spagnolo

Scrittura dei materiali

  • latino

Note sulla lingua e sulla scrittura

Alfabeto latino

Caratteristiche materiali e requisiti tecnici

Estado de conservación prevaleciente de la documentación: Buena. Manchas. Migración de tinta.

Strumenti di ricerca

Descripción en planilla CSV el 26-09-2025
Transcripciones.
Museo colonial e histórico de la provincia de Buenos Aires. 1930. Acuerdos del extinguido Cabildo de la Villa de Luján: años 1771 a 1790.

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Codice identificativo della descrizione

AR-B-CMPEU-ISADG-F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID0102

Codice identificativo dell'istitituto conservatore

AR-B-CMPEU

Norme e convenzioni utilizzate

-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601

Stato

Rivisto

Livello di completezza

Intermedio

Date di creazione, revisione, cancellazione

Descripción creada: 2026/02/05 por Carril, María Jimena

Lingue

  • spagnolo

Scritture

  • latino

Fonti

Nota dell'archivista

Firma: Juan Pablo Lopes
Firma: Juan Ant[oni]o Leguizamon

Area dell'acquisizione