Item ID690 - [Acta capitular del 30 de octubre de 1811]

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Reference code

AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID690

Title

[Acta capitular del 30 de octubre de 1811]

Date(s)

  • 1811-10-30 (Creation)

Level of description

Item

Extent and medium

Papel
F. 132 r. a 134 a.
Reprografía en digital

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Name of creator

(1756-1821)

Administrative history

El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.

Archival history

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Donación: Udaondo, Enrique

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Scope and content

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 30 de octubre de 1811, con la asistencia de Esteban de Torres, alcalde ordinario; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; Andrés Castillo, regidor defensor general de menores; y Salvador Aguirre, regidor defensor general de pobres.

En la sesión, el alcalde ordinario dio cuenta de la respuesta obtenida del comandante de fronteras de la villa, en cumplimiento de lo acordado por el Cabildo el día anterior. Leída la comunicación, se informó que el Superior Gobierno Ejecutivo había dispuesto que el comandante de fronteras llevase un diario de las principales ocurrencias de la campaña. Para ello se habían impartido órdenes a los comandantes militares, alcaldes y comisionados de los distintos partidos, a fin de que cada uno remitiera las noticias correspondientes a su jurisdicción, las cuales serían reunidas por el comandante y elevadas al Superior Gobierno para su conocimiento y para la adopción de las providencias que estimase convenientes.

Enterados de su contenido, los señores capitulares consideraron que las noticias que debían suministrar los alcaldes de hermandad de la jurisdicción correspondía que fuesen transmitidas por conducto del Cabildo y no directamente por medio del comandante de fronteras, por tratarse de una materia propia de la autoridad capitular. En consecuencia, acordaron solicitar el dictamen de un profesor de Derecho sobre este punto, remitiéndole copia de la circular con el correspondiente oficio y comisionando al alcalde ordinario para que, una vez obtenido el parecer del letrado, lo presentase al Ayuntamiento.

Asimismo, resolvieron reiterar el oficio dirigido al recaudador de composturas de la jurisdicción, requiriéndole una relación autorizada del número de pulperías existentes en la villa y sus partidos. Dicha información, ya solicitada mediante oficio de 13 de agosto, era necesaria para promover ante la superioridad la determinación del número de pulperías que debían permitirse en la jurisdicción, de conformidad con lo establecido por la Real Ordenanza de Intendentes.

Con lo que se dio por concluido el acuerdo, que firmaron los señores capitulares.

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AR-B-CMPEU-ISADG-F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID0690

Institution identifier

AR-B-CMPEU

Rules and/or conventions used

-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601

Status

Revised

Level of detail

Partial

Dates of creation revision deletion

Descripción creada: 2026/07/13 por Carril, María Jimena

Language(s)

  • Spanish

Script(s)

  • Latin

Sources

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