Zone d'identification
Cote
Titre
Date(s)
- 1792-07-09 (Création/Production)
Niveau de description
Étendue matérielle et support
Papel
F. 30 r. a 32 a.
Reprografía en digital
Zone du contexte
Nom du producteur
Histoire administrative
El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.
Histoire archivistique
Source immédiate d'acquisition ou de transfert
Donación: Udaondo, Enrique
Zone du contenu et de la structure
Portée et contenu
Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 9 de julio de 1792, continuada el 10 de julio del mismo año.
Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, regidor decano; José Antonio González, alguacil mayor; Victorino Cheves, regidor defensor general de menores; y Judas Tadeo Abrego, defensor de pobres.
En el curso de la sesión del día nueve, el alcalde ordinario presentó un escrito relativo a Manuel Mariano Creu, quien había sido separado del empleo de maestro de primeras letras por no hallársele suficiente para la enseñanza de los niños. En dicho escrito se hacía constar que el referido Creu, además de haber promovido queja ante el excelentísimo señor virrey contra este Ayuntamiento por su remoción, vertía expresiones consideradas agraviosas y poco decorosas contra el Ilustre Cabildo y la determinación adoptada.
Visto y considerado su contenido, los capitulares acordaron que se hiciese representación formal a fin de que no se le admitiese al mencionado Creu recurso ni gestión alguna en desacato de lo resuelto por este cuerpo. Asimismo, para sostener los derechos y prerrogativas del Ayuntamiento, se propuso el nombramiento de dos diputados: uno que actuase en la Villa en defensa de sus fueros, y otro que compareciese en la ciudad de Buenos Aires para promover lo necesario en favor de la jurisdicción.
Enterados los señores capitulares, y de común acuerdo, resolvieron nombrar como diputado para la ciudad de Buenos Aires al alcalde Pedro Francisco Torres, y para las diligencias que se ofreciesen en la Villa a José Antonio González, confiriéndoles las facultades necesarias para la defensa de los derechos del Cabildo, con las cláusulas y prerrogativas que fuesen menester.
En ese estado, el regidor decano Manuel de la Riva manifestó que suspendía su voto sobre la materia, por querer reflexionar con libertad antes de pronunciarse definitivamente. Por tal motivo, la resolución del acuerdo quedó diferida para el día diez de julio.
Reunidos nuevamente en dicha fecha los mismos señores capitulares, el regidor decano expresó que siempre había sido de dictamen que no se removiese al referido maestro sin previa prevención y amonestación sobre el modo en que debía conducirse en la escuela. En uso de la libertad que las leyes le conceden para emitir su voto, declaró no convenir en las accionesen contra del mencionado Creu, solicitando que su voto en disidencia quedase asentado en el acuerdo, máxime considerando que habrían de emplearse recursos de propios en las diligencias proyectadas.
A lo cual el alcalde hizo presente que el regidor decano había firmado el acuerdo por el cual se dispuso la remoción del referido maestro, según constaba en las actas del Cabildo.
Évaluation, élimination et calendrier de conservation
Guarda permanente
Accroissements
Fondo cerrado sin documentación pendiente de ingreso
Mode de classement
Zone des conditions d'accès et d'utilisation
Conditions d'accès
Para solicitar documentación al Archivo se requiere completar el siguiente formulario: https://forms.gle/u5mTG2mKeg1fPtMLA
Conditions de reproduction
Langue des documents
espagnol
Écriture des documents
latin
Notes de langue et graphie
Alfabeto latino
Caractéristiques matérielle et contraintes techniques
Estado de conservación prevaleciente de la documentación: Bueno.
Instruments de recherche
Descripción en planilla CSV el 26-09-2025
Transcripciones. Cuaderno manuscrito realizado por Haydeé Rodrídez Visillac. 1960.
Zone des sources complémentaires
Existence et lieu de conservation des originaux
Existence et lieu de conservation des copies
Unités de description associées
Zone des notes
Identifiant(s) alternatif(s)
Mots-clés
Mots-clés - Lieux
Mots-clés - Noms
- Torres, Pedro Francisco (Sujet)
- Riva, Manuel de la (Sujet)
- González, José Antonio (Sujet)
- Abrego, Judas Tadeo (Sujet)
- Cheves, Victorino (Sujet)
- Creu, Manuel Mariano (Sujet)
Mots-clés - Genre
Zone du contrôle de la description
Identifiant de la description
Identifiant du service d'archives
Règles et/ou conventions utilisées
-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601
Statut
Niveau de détail
Dates de production, de révision, de suppression
Descripción creada: 2026/03/04 por Luchetti, Mariana
Langue(s)
espagnol
Écriture(s)
latin
Sources
Note de l'archiviste
Firma: Manuel dela Riba
Firma: Josef Ant[oni]o Gonzalez
Firma : Judas Thadeo Abrego
Firma : Bictorino Chebes