Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján del 5 de marzo de 1813. Fijación de los límites jurisdiccionales entre los alcaldes de hermandad de San Antonio de Areco y del Fortín de San Claudio de Areco
En la villa de Nuestra Señora de Luján, a 5 de marzo de 1813, estando el Cabildo, Justicia y Regimiento en su sala de acuerdos, como lo han de costumbre, a saber: Carlos Belgrano, presidente; José Lino Gamboa, alcalde ordinario; Nicolás Antonio Monsalvo, regidor decano; Miguel Ojeda, regidor defensor general de menores; y Francisco Mariano Martínez, regidor defensor general de pobres.
En este estado, el señor presidente hizo presente que, habiéndose nombrado en el Fortín de San Claudio de Areco, perteneciente al mismo partido que el de San Antonio de Areco, un alcalde de dicho Fortín, además del alcalde de hermandad de San Antonio, y teniendo por los conocimientos adquiridos que debía señalarse y prefijarse la divisoria entre ambas autoridades, consideraba conveniente establecer como límite la Cañada de Romero, cuyo rumbo, seguido hasta las chacras de los Leones, terminaba en el distrito de la Guardia de Luján.
Asimismo, propuso que esta determinación se hiciese saber a los alcaldes de hermandad de San Antonio de Areco y del Fortín de San Claudio, a fin de que conociesen hasta dónde se extendían sus respectivas jurisdicciones.
La propuesta fue admitida por los señores del Cabildo, quienes acordaron que el señor alcalde ordinario comunicase esta determinación, mediante los correspondientes oficios, a Manuel Antonio Vicenter, alcalde de hermandad de San Antonio de Areco, y a Hipólito Delgado, alcalde de hermandad del Fortín de San Claudio.
Y no habiendo más que tratar, cerraron este acuerdo.