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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID753 · Unidad documental simple · 1813-01-11
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 11 de enero de 1813, con la asistencia de Carlos Belgrano, presidente; Estanislao José Aguirre, alcalde ordinario; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; Francisco Antonio Sosa, regidor defensor general de menores; y Mariano Galeano, regidor defensor general de pobres.

              En la sesión se trató la división de los dos barrios que debían comprender los ocho cuarteles para la elección de electores destinados al nombramiento del diputado de esta Villa, conforme a la orden superior de 21 de diciembre de 1812 y a la circular de 24 de octubre del mismo año.

              A tal efecto, se estableció como división la calle Real de la Villa, extendida de este a oeste hasta los partidos de los alcaldes de hermandad. La acera correspondiente a la iglesia quedó señalada como cuartel número 1 y la de enfrente como cuartel número 2, ambas en toda su extensión hasta los referidos partidos.

              Se dispuso que ambos cuarteles, ajustándose a lo establecido en la circular de 24 de octubre, procediesen al nombramiento de sus electores, cuya elección debía encontrarse verificada el 14 de enero, para que al día siguiente compareciesen ante la sala del Ayuntamiento a participar en la elección del diputado que representaría los derechos de esta Villa y sus dependencias en la próxima Asamblea General de la capital de Buenos Aires.

              No habiendo más que tratar, se dio por concluido el acuerdo.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID275 · Unidad documental simple · 1792-02-11
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 11 de febrero de 1792.
              Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; y Gaspar de Contreras, regidor decano saliente.

              Durante la sesión compareció ante el Cabildo Manuel de la Riva, regidor decano electo y confirmado por Su Excelencia el excelentísimo señor virrey, a fin de recibirse del referido empleo.

              En tal acto, Gaspar de Contreras, hallándose en pie y con el bastón en la mano, le recibió el juramento de fidelidad conforme a la práctica acostumbrada, requiriéndole manifestase si juraba a Dios y a la Santa Cruz usar bien y fielmente el empleo de regidor decano. El compareciente respondió afirmativamente, prometiendo ejercerlo conforme a su real saber y entender.

              En consecuencia, se le dio la posesión del cargo, colocándolo en el lugar y asiento que le corresponde dentro del Ilustre Cabildo, quedando formalmente recibido en su empleo.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID657 · Unidad documental simple · 1811-02-11
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 11 de febrero de 1811.

              Reunidos en la sala de acuerdos los señores Esteban de Torres, alcalde ordinario; Bonifacio Colman, regidor decano; Estanislao José Aguirre, regidor defensor general de menores; y don Salvador Aguirre, regidor defensor general de pobres, con ausencia del alguacil mayor, para tratar los asuntos de utilidad pública de la villa, acordaron adoptar medidas destinadas a mejorar la supervisión de la escuela local.

              Los capitulares destacaron la importancia de este establecimiento como espacio fundamental para la educación de la juventud, donde los niños adquirían las primeras letras y los rudimentos de la doctrina cristiana. Considerando que el adecuado funcionamiento de la escuela dependía de una vigilancia constante, resolvieron que, a partir de ese año, el Cabildo celebrase anualmente un acuerdo antes de los quince días de Cuaresma para designar a dos de sus miembros encargados de visitar la escuela.

              Estos comisionados debían informar al Ayuntamiento sobre el estado del establecimiento, el método de enseñanza, la concurrencia de los alumnos y el desempeño del preceptor. Asimismo, se dispuso que la visita se realizara después del Miércoles de Ceniza, cuando la actividad escolar hubiese retomado su curso normal y los alumnos hubiesen regresado a sus estudios.

              Finalmente, el Cabildo estableció que esta práctica debía mantenerse en los años sucesivos, en atención a la utilidad pública y educativa de la escuela, procurando asegurar su adecuada supervisión y funcionamiento. Con ello se dio por concluida la sesión.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID520 · Unidad documental simple · 1805-03-11
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 11 de marzo de 1805.

              En la Villa de Nuestra Señora de Luján, a once días del mes de marzo de mil ochocientos cinco, se reunieron en la sala capitular los señores Julián de Cañas, alcalde ordinario, presidente; Bonifacio Colman, regidor decano; y Valentín Mariño, alguacil mayor, con ausencia del defensor general de pobres por enfermedad y del defensor general de menores.

              En esta sesión se dio lectura a un oficio del superior gobierno que ordenaba poner fin a la causa seguida por las tachas contra el alguacil mayor electo y disponer su inmediata posesión, prohibiendo nuevas controversias sobre el asunto. Enterados, los capitulares acordaron obedecer lo mandado.

              En cumplimiento de ello, se hizo comparecer a Baltasar Benítez, a quien se le recibió el juramento de estilo y se le dio posesión del cargo de alguacil mayor, entregándole la vara correspondiente.

              No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              [Acta capitular del 11 de mayo de 1773]
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID45 · Unidad documental simple · 1773-05-11
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 11 de mayo de 1773, con la presencia del alcalde ordinario Diego de la Cruz, del alguacil mayor Antonio Vargas y de los regidores Tomás de Torres y Juan Antonio Leguizamón.
              Durante la sesión, el Cabildo prohibió la práctica de sembrar en estancias y descansos de haciendas, ordenando la provisión y publicación de un auto y la remisión de copias a los alcaldes de la Santa Hermandad y jueces comisionados. Asimismo, trató los daños ocasionados a las labranzas por agregados y trabajadores y resolvió nombrar jueces comisionados para el control de la jurisdicción, designando a Juan Barragán para el pago de la Choza y a José Ignacio Rodríguez para el pago de la Cañada de la Cruz.

              Finalmente, el Cabildo trató el abasto de pan y el cumplimiento del peso reglamentario, ordenando intimar a los tahoneros para que muelan por semanas bajo multa, y dispuso que el fiel ejecutor Juan Antonio Leguizamón revise las cuartillas de las tahonas, ordenando recoger o rehacer las que no se ajusten a las medidas oficiales.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              [Acta capitular del 11 de mayo de 1789]
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID231 · Unidad documental simple · 1789-05-11
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 11 de mayo de 1789.

              En dicha fecha se reunieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Juan de Irrazábal, alguacil mayor; Antonio Vargas, regidor decano; y José Ignacio Rodríguez, defensor de pobres.

              Durante la sesión se abrió un pliego remitido por la Real Audiencia de Buenos Aires que contenía una Real Provisión relativa a la administración e inversión de los caudales de propios, arbitrios y bienes de comunidad. En ella se comunicaba una resolución de Su Majestad por la cual se disponía que la inversión de dichos caudales se realizase a propuesta de las justicias ordinarias y cabildos, con aprobación de las reales audiencias, debiendo observarse asimismo lo prevenido por las Leyes de Indias y por la Real Orden circular de 11 de noviembre de 1787.

              Enterados de su contenido, los capitulares prestaron el correspondiente acatamiento y obediencia a la disposición real, acordando cumplirla en todas sus partes, archivarla en el Cabildo y dar cuenta a la Real Audiencia de su obedecimiento.

              Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los presentes.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              [Acta capitular del 11 de mayo de 1792]
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID282 · Unidad documental simple · 1792-05-11
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 11 de mayo de 1792.
              Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, regidor decano; y José Antonio González, alguacil mayor.

              En el curso de la sesión se dio lectura a un escrito presentado ante el excelentísimo señor virrey por Manuel Mariano Creu, en el que solicitaba ser repuesto en el ejercicio del magisterio de la escuela de la Villa, del cual había sido removido por su mala versación. Por decreto de fecha treinta de abril, Su Excelencia ordenaba que este Ayuntamiento informase sobre el particular, disponiendo que, si fuese cierto lo expuesto por el recurrente, se le mantuviese en el uso y ejercicio del empleo sin novedad hasta nueva determinación.

              En obedecimiento de dicha providencia, el Cabildo acordó informar que no era cierto todo lo alegado por el referido Creu, y que los motivos que llevaron a su separación eran suficientes y constaban en el sumario formado al efecto. Señalaron que solo mediante su remoción y la designación de un nuevo maestro se había logrado remediar los graves perjuicios que se ocasionaban, ya que numerosos padres de familia habían dejado de enviar a sus hijos a la escuela, quedando la mayor parte sin instrucción.

              Asimismo, hicieron constar que el maestro nombrado en su lugar había desempeñado su cargo con acierto, motivando que los padres de familia volviesen a enviar a sus hijos, según se expresaba en el informe que se acompañaba.

              Finalmente, acordaron remitir a la Superioridad, junto con el informe correspondiente, el sumario original, para que, visto y examinado, se determinase lo que fuese del superior agrado.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID451 · Unidad documental simple · 1802-09-11
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 11 de septiembre de 1802.

              En dicha fecha se reunieron José Lino Gamboa, alcalde ordinario; Pascual Aybar, regidor defensor de menores; y Juan Fernández, regidor defensor general de pobres.

              Durante la sesión, el alguacil mayor Patricio Peñalba presentó los autos correspondientes a la comisión que se le había conferido para intervenir en la entrega de la estancia del Santuario de Nuestra Señora de Luján, realizada por Domingo Maqueda —como albacea— al presbítero Vicente Montes, en su carácter de administrador.

              De las actuaciones surge que, en primer término, se practicó inventario de los bienes de la estancia, incluyendo tierras, ganados y demás existencias, con intervención de contadores y peritos. Posteriormente, debido al estado desfavorable del ganado a causa de la seca, se resolvió regular su número mediante junta de peritos, quienes estimaron el total en seis mil cabezas, dándose por efectuada la entrega en tales términos, con conformidad de las partes.

              Enterado el Cabildo de todo lo actuado, acordó que dichos autos se agreguen al libro de acuerdos.

              No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID153 · Unidad documental simple · 1779-04-12
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 12 de abril de 1779.
              Asistieron Juan de la Fuente, regidor decano; Antonio Perelló, alguacil mayor; Juan de Irrazábal, defensor general de menores; y Antonio Pereira y Mariño, regidor y defensor general de pobres. Se dejó constancia de la ausencia de Alonso González, alcalde ordinario, por hallarse enfermo.

              Reunidos en la sala de acuerdos, se resolvió abrir punto y dar curso a las causas civiles, ordinarias y ejecutivas. En relación con la prisión de Luis Zambrano, quien llevaba cuarenta y cinco días detenido sin causa justificada, se acordó intimar a José de Castro para que, dentro del plazo de cuatro días, acreditase la acusación formulada; en caso contrario, se dispondría la libertad del reo, quedando a salvo el derecho de repetir posteriormente la acción, mediante la providencia correspondiente del alcalde.

              Asimismo, se trató sobre los daños continuos causados en los sembrados por las haciendas que crían algunos chacareros en sus tierras. En atención a ello, se dispuso que ningún chacarero críe ganados caballares, vacunos ni ovejas, permitiéndose únicamente los bueyes necesarios para el trabajo, hasta una manada de aproximadamente doce caballos de montar y dos vacas lecheras, con obligación de mantenerlos encerrados de noche y vigilados de día, a fin de evitar perjuicios en los sembrados.

              Se establecieron penas para los infractores: además del pago del daño causado, veinticinco pesos por la primera vez, cincuenta por la segunda y, por la tercera, la declaración de vecino perjudicial, el despoblamiento y la pena que arbitre el alcalde. Se encomendó al alguacil mayor la estricta ejecución de esta disposición.

              No habiendo otros asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, actuando por ante sí, quedando las multas aplicadas en la forma ordinaria.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID249 · Unidad documental simple · 1790-04-12
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 12 de abril de 1790. Asistieron Joaquín Cavot y Montaner, alcalde ordinario; Alonso González, regidor decano; Manuel de la Riva, alguacil mayor; y Gaspar de Contreras, defensor general de menores.

              Abierta la sesión, el alcalde ordinario expuso que correspondía proceder a la apertura del punto, lo que fue aprobado de común acuerdo, quedando habilitada la tramitación de todas las causas y demandas civiles.

              Seguidamente, ante la falta de constitución formal de la Junta Municipal correspondiente al año en curso y de designación de sus integrantes conforme a la ordenanza, se resolvió su conformación provisoria, nombrándose como presidente a Joaquín Cavot y Montaner, y como vocales a Alonso González y Gaspar de Contreras.

              Asimismo, se resolvió aceptar la renuncia de Antonio Pérez de Marañón al ministerio de maestro de escuela y admitir en su reemplazo a Manuel de Creu como maestro de niños, con un honorario anual de cien pesos, computable desde el quince de febrero. Se estableció, además, el arancel mensual de enseñanza en dos pesos por lectura y tres pesos por escritura por cada jefe de familia, disponiéndose que los niños pobres fueran instruidos gratuitamente, con igual dedicación y aplicación.

              Con el objeto de asegurar el adecuado abastecimiento de alimentos en la villa, se acordó facultar al alcalde ordinario para designar a la persona o personas que estimase convenientes, bajo las condiciones que resultasen más favorables al bien, provecho y utilidad pública.

              Igualmente, se resolvió que las tres llaves de resguardo de los fondos de propios de la villa quedasen en poder del presidente de la Junta y de los dos vocales designados.

              Se dio lectura a un escrito presentado por Pedro Francisco Torres, solicitando certificación de los méritos y servicios prestados por su difunto padre, Tomás de Torres, resolviéndose de común acuerdo acceder a lo solicitado y expedir la certificación correspondiente.

              También se acordó que, en atención a la designación de Gaspar de Contreras como apoderado del Ilustre Ayuntamiento para la prosecución de causas pendientes ante el virrey y el tribunal de Su Majestad, se le asignase un peso diario para su manutención en Buenos Aires, durante todo el tiempo de duración de su comisión.

              Seguidamente, se dio lectura a un escrito presentado por Luis de Senrra, solicitando autorización para continuar como único encargado de la curación de enfermos en la villa y su jurisdicción, con exclusión de otros curanderos. Considerados el escrito y las certificaciones acompañadas que acreditaban su desempeño, y ante la inexistencia de médico profesional habilitado en la jurisdicción, se resolvió autorizarlo para ejercer en forma exclusiva la atención de enfermos dentro y fuera de la villa, bajo las condiciones de atender gratuitamente a los pobres, dar aviso al juzgado cuando debiese salir a la jurisdicción, y prohibiendo el ejercicio de la curandería a otras personas. En consecuencia, se ordenó la expedición de la licencia correspondiente

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján