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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID572 · Unidad documental simple · 1808-02-08
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 8 de febrero de 1808.

              En dicha fecha se reunió el Cabildo en su sala capitular, conforme a la costumbre.

              Durante la sesión se presentó Mariano Rocha, vecino de la jurisdicción, nombrado y confirmado como alguacil mayor. En cumplimiento de lo dispuesto, se le notificó su designación y prestó el juramento de fidelidad ante el regidor decano.

              Seguidamente fue puesto en posesión del cargo, recibiendo el bastón como insignia de autoridad y siendo

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              [Acta capitular del 8 de enero de 1793]
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID294 · Unidad documental simple · 1793-01-08
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 8 de enero de 1793.
              Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, regidor decano; y José Antonio González, alguacil mayor.

              En la sesión se presentó un pliego dirigido al Cabildo, cuyo contenido, daba testimonio de haberse remitido las elecciones de los oficios concejiles del presente año y de haber obtenido aprobación y confirmación superior, según el correspondiente decreto.

              Enterados, acordaron llamar a los individuos nombrados y confirmados para recibirlos en sus cargos.

              Compareció Gaspar de Contreras, nombrado regidor decano, a quien Manuel de la Riva recibió el juramento de fidelidad, prometiendo desempeñar el empleo conforme a su leal saber y entender. En consecuencia, se le dio posesión y asiento.

              Asimismo, dispusieron que el testimonio de las elecciones, junto con el oficio de remisión y el decreto de aprobación, se archive entre los papeles del Cabildo.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              [Acta capitular del 8 de enero de 1790]
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID242 · Unidad documental simple · 1790-01-08
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 8 de enero de 1790. Asistieron Alonso González, regidor decano, y Gaspar de Contreras, defensor de menores.

              Reunidos con el objeto de proceder a la recepción del funcionario designado para el ejercicio del cargo de defensor de pobres, se presentó Pablo Hernández a fin de ser formalmente recibido en dicho empleo.

              En consecuencia, Pablo Hernández, puesto en pie y con la vara de justicia en la mano, prestó el juramento correspondiente en la forma de estilo, prometiendo usar bien y fielmente el cargo de defensor de pobres. Acto seguido, fue recibido en dicho empleo, puesto en posesión del cargo y ubicado en el lugar que le correspondía dentro del cabildo.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID310 · Unidad documental simple · 1793-12-08
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 8 de diciembre de 1793.

              Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano y alcalde interino; Bernardo Miranda, alguacil mayor; y Juan Pablo López, regidor defensor de pobres.

              El regidor decano expuso que, en la festividad de la la Santa Patrona de la Villa el cura había omitido dar la paz a los cabildantes. Señaló que, por tratarse de una práctica justa y de costumbre, convenía a la dignidad del Cabildo dirigir oficio al señor cura para que expusiese los motivos que le habían llevado a introducir dicha novedad.

              Enterados de lo expuesto, los capitulares acordaron unánimemente que se le enviase de inmediato el referido oficio solicitando la explicación correspondiente, lo cual se ejecutó en el acto.

              Seguidamente el regidor decano manifestó que este Cabildo tenía acordado que todo individuo que no concurriera a la celebración de las fiestas patronales —salvo en caso de enfermedad u otro motivo legítimo— sería penado con diez pesos, los cuales se aplicarían a la obra de la cárcel. Indicó que, Martín Lobo, regidor defensor de menores, al no asistir no solo había faltado a dicha obligación, sino que tampoco había presentado ante el Ayuntamiento los motivos de su inasistencia, lo cual se interpretaba como falta de la debida consideración hacia el Cabildo.

              Considerado el asunto, los capitulares acordaron unánimemente que se ejecutase lo dispuesto por el Cabildo, haciéndose saber al mencionado regidor que había incurrido en la pena establecida. En consecuencia, se ordenó que pagase la multa de diez pesos, destinada a la obra de la cárcel, conforme a lo acordado previamente.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              [Acta capitular del 8 de abril de 1775]
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID96 · Unidad documental simple · 1775-04-08
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, celebrada el 8 de abril de 1775. Asistieron Juan Antonio Leguizamón, alcalde ordinario; Juan Cabral, alguacil mayor; y Juan Pablo López, regidor decano.

              En la sesión, reunidos para tratar asuntos del bien común, se procedió a recibir en su empleo de defensor de pobres a Miguel Peñalba, a quien el regidor decano tomó el juramento de estilo conforme a derecho, comprometiéndose el nombrado a desempeñar fiel y legalmente las obligaciones de su cargo.

              Seguidamente, se recibió al mayordomo de este Ayuntamiento, Martín de Ojeda, quien igualmente prestó el juramento correspondiente ante el regidor decano.

              Asimismo, en atención a la proximidad de la Semana Santa, se trató la necesidad de dar curso a las causas civiles y ejecutivas, acordándose que así se procediera y que se realizara visita de cárcel, en caso de haber reos. Informó el alguacil mayor que se encontraban presos Bruno Ruiz, Roque Gómez, José Vázquez y Andrés Morales por causas criminales, y Juan Antonio Ferreira por causa civil.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID339 · Unidad documental simple · 1795-09-07
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 7 de septiembre de 1795.

              Asistieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; y Esteban de Torres, alguacil mayor.

              En la sesión el alcalde ordinario presentó un pliego dirigido por el superior gobierno a este Cabildo. Abierto y leído en alta voz, los capitulares dispusieron hacer comparecer ante sí al capitán de milicias don Silvestre Burgos, quien había sido confirmado en el empleo concejil de defensor general de menores. Una vez presente, se le notificó el despacho superior de su confirmación, el cual oyó y aceptó; seguidamente el alcalde le recibió el juramento acostumbrado para el desempeño de su ministerio, que prestó conforme a derecho, y en consecuencia se le dio posesión de su empleo, tomando el asiento que le correspondía en el Cabildo.

              A continuación se leyó otro despacho del excelentísimo señor virrey por el cual se comunicaba que, mientras el alcalde ordinario permaneciese ausente por haber sido llamado por el superior gobierno para atender negocios del real servicio, debía quedar el regidor decano al cargo de la administración de justicia en la Villa. Asimismo, se disponía que dicho regidor no pudiera ausentarse de la jurisdicción bajo ningún pretexto sin previo permiso del superior gobierno.

              Enterados de lo dispuesto, los capitulares acordaron cumplirlo en los términos expresados por el referido decreto superior.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID26 · Unidad documental simple · 1772-09-07
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión en la que se trató el pedido presentado por Tomás Torres, apoderado de los vecinos solicitantes, referido a la inscripción de los testimonios de propiedad en el libro de escrituras y contratos públicos. Asimismo, se trató el pago al Procurador General de la Villa de quinientos pesos, con dinero perteneciente a menores a cargo de Domingo Suárez, destinados a colaborar con la obra del Cabildo y de la cárcel.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID547 · Unidad documental simple · 1806-10-07
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 7 de octubre de 1806.

              En dicha fecha se reunieron José Lino Gamboa, alcalde ordinario y presidente; Francisco Borja Espinosa, regidor; Valentín Olivares, alguacil mayor; Isidro Irrazábal, defensor general de menores; y Francisco González, defensor general de pobres, en la sala capitular, conforme a la costumbre.

              Durante la sesión, el regidor decano le hizo entrega al Cabildo de la sumaria secreta instruida contra Antonio Mariño para que se le de curso.

              Enterados, los capitulares acordaron de manera unánime remitir el correspondiente oficio al virrey, a fin de que, en atención al mérito de lo actuado, dispusiese las providencias que estimara convenientes.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID268 · Unidad documental simple · 1791-11-07
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 7 de noviembre de 1791.
              Asistieron José Gerónimo Colman, alcalde ordinario; Gaspar de Contreras, regidor decano; Bernardo Miranda, alguacil mayor; Miguel de Leyva, regidor defensor de menores; y Juan Antonio Corro, regidor defensor de pobres.

              Reunidos para el tratamiento de asuntos de gobierno y administración de justicia, el alcalde ordinario puso en conocimiento del Cabildo un auto dictado el cinco del corriente, motivado por las quejas del vecindario respecto del precio de las moliendas. Expuso que, si bien inicialmente había ordenado que el trigo se moliese al precio de un real por cuartilla, los dueños de los ingenios o tahonas representaron los graves perjuicios sufridos durante el tiempo de la seca, tanto por quiebras y composturas como por la muerte de numerosas mulas, a lo que se sumaba el elevado costo de la compra de paja y cebada para su mantenimiento. En atención a ello, y considerando que el precio habitual de real y medio por cuartilla no había sido alterado, se había resuelto por auto que continuasen moliendo al precio de real y medio por cuartilla hasta nueva orden.

              Enterados los capitulares, y de manera unánime y conforme, resolvieron que, atendiendo a la experiencia reiterada de secas y epidemias que destruyen los animales y a los continuos perjuicios soportados por los dueños de ingenios y tahonas para mantener al público asistido de moliendas sin alteración de precios, resultaba justo y razonable que las moliendas continuasen al precio de real y medio por cuartilla. Determinaron, asimismo, que dicho precio quedase firme y estable para todo tiempo, sin que pudiera ser alterado ni en invierno ni en verano, ni en tiempos de seca o epidemia.

              Establecieron además como condición que las harinas debían ser redondas, sin frangollar ni quebrar el trigo. En caso de infracción, se dispuso que, ante queja del vecindario, el infractor, por primera vez, debía restituir otro tanto trigo de igual calidad, en la misma especie o en harina buena, al dueño afectado; y por segunda vez, además de la restitución, se le impondría una multa de cuatro pesos.

              Finalmente, acordaron que el alcalde ordinario hiciera saber esta determinación por medio de auto público, a fin de que llegase a noticia de todos y nadie pudiera alegar ignorancia.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján