Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 30 de julio de 1811, con la asistencia de Esteban de Torres, alcalde ordinario; Bonifacio Colman, regidor decano; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; Andrés Castillo, regidor defensor de menores; y Salvador Aguirre, regidor defensor de pobres.
En la sesión, el alcalde ordinario manifestó su preocupación por los excesos cometidos por algunos alcaldes de hermandad de la jurisdicción, quienes habrían intervenido en asuntos ajenos a sus atribuciones, propios de la administración ordinaria de justicia, ocasionando desorden en la tramitación de causas y diligencias dentro de los distintos partidos.
Asimismo, señaló que se advertía una disminución en la intervención de los vecinos en asuntos judiciales ordinarios y en la formalización de escrituras, contratos y otras actuaciones civiles, circunstancia que consideró significativa dada la amplitud territorial de la jurisdicción de la villa.
Ante esta situación, el Cabildo acordó dirigir oficios a los alcaldes de hermandad para recordarles que debían limitar su actuación a los asuntos comprendidos dentro de sus facultades, absteniéndose de intervenir en materias ajenas a su competencia, bajo apercibimiento de las responsabilidades correspondientes.
Del mismo modo, se resolvió que dichos funcionarios remitiesen al Cabildo, antes del 15 de agosto siguiente, los expedientes formados durante su ejercicio, así como las escrituras, ventas, compras y demás contratos en que hubiesen intervenido, a fin de proceder a su examen y ordenamiento.
Por último, se dejó constancia de la existencia de determinados efectos embargados, consistentes en cueros y sebo, cuya disposición quedaría sujeta a lo que resolviese la autoridad superior, aplicándose su producido conforme a las normas vigentes.
Con lo que se concluyó este acuerdo, que firmaron por ante mí, de que doy fe.