Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 6 de agosto de 1792.
Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, regidor decano; José Antonio González, alguacil mayor; y Judas Tadeo Abrego, defensor de pobres.
En el curso de la sesión, el alcalde ordinario expuso la necesidad urgente de nombrar un representante en la capital con poder bastante para atender las ocurrencias y negocios del Cabildo, tanto presentes como futuros, dado que no podía concurrir personalmente con la frecuencia requerida sin menoscabo de sus obligaciones y de la administración de justicia, conforme ya se había acordado con anterioridad.
Considerada la conveniencia de la medida, los capitulares resolvieron otorgar poder amplio, cumplido y bastante, cual de derecho se requiere, a José B[?], vecino y residente en la ciudad de Buenos Aires, para que, representando las personas de los otorgantes como si presentes fuesen, compareciera ante cualesquiera tribunales y juzgados, y especialmente ante el excelentísimo señor virrey, en todas las instancias hasta su conclusión y determinación, en las acciones que a nombre de este Cabildo y con poder suficiente siguiese el procurador.
Se especificó que dicho poder comprendía, en primer término, la gestión destinada a obtener permiso para concluir la construcción de las casas capitulares, para lo cual se hallaban destinados los sobrantes de propios; y en segundo lugar, la defensa y sostenimiento de los términos de demarcación que fueron señalados al tiempo de la erección de la Villa, debiendo asimismo promover cuanto fuese conducente al mayor favor y derecho de este Ilustre Ayuntamiento.
Para el cumplimiento de tales fines, se le confirió el más amplio poder general, con todas las cláusulas y requisitos necesarios, facultándolo para sustituirlo en la persona o personas que fuesen de su satisfacción, obligándose los otorgantes a estar y pasar por lo que en virtud de este poder se hiciese y actuase, como si por ellos mismos fuese ejecutado.
Declararon igualmente que quedaban revocados cualesquiera poderes anteriores otorgados para los mismos fines, sin que en adelante tuviesen valor alguno.