Actas

Zone des éléments

Référentiel

Code

Note(s) sur la portée et contenu

    Note(s) sur la source

      Note(s) d'affichage

        Termes hiérarchiques

        Actas

          Termes équivalents

          Actas

            Termes associés

            Actas

              827 Description archivistique résultats pour Actas

              827 résultats directement liés Exclure les termes spécifiques
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID252 · Pièce · 1790-10-25
              Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 25 de octubre de 1790.
              Asistieron Alonso González, regidor decano, en cuyo poder se hallaba depositada la vara de justicia por ausencia del alcalde ordinario; Manuel de la Riva, alguacil mayor; y Pablo Hernández, regidor y defensor de pobres.

              Durante la sesión, el regidor decano dio lectura a una carta remitida por Gaspar de Contreras, apoderado del Ayuntamiento en la ciudad de Buenos Aires, fechada el 15 de agosto del mismo año. El contenido de la misiva se refería a dos cuestiones principales. En primer término, informaba que los tres asuntos promovidos por el Cabildo se encontraban en vista del fiscal, señalando la dificultad de lograr un pronto despacho de los expedientes si no se ofrecían determinadas gratificaciones, proponiendo el pago de veinte pesos para obtener una vista breve y, en caso de ser favorable, hasta cien pesos adicionales. En segundo lugar, manifestaba que, de no aceptarse dichas propuestas, se encontraba dispuesto a desistir de la comisión que le había sido conferida como apoderado del Ayuntamiento.

              Oído el contenido de la carta, los capitulares resolvieron de común acuerdo no acceder a la primera pretensión formulada por el apoderado, por carecer el Ayuntamiento de facultades para disponer de los propios por montos superiores a cuarenta pesos sin autorización superior, y por tratarse de fondos reservados a gastos más necesarios, estableciendo que cualquier erogación mayor debía contar con previa licencia de la autoridad competente.

              Respecto del segundo punto, se acordó comunicar formalmente a Gaspar de Contreras lo resuelto, y que, en caso de que persistiese en su decisión de desistir del poder otorgado, lo manifestase expresamente ante el Ayuntamiento, a fin de que este cuerpo resolviese lo que estimase más conveniente.

              Sans titre
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID253 · Pièce · 1790-10-31
              Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 31 de octubre de 1790.
              Asistieron Alonso González, regidor decano, en cuyo poder se hallaba depositada la vara de justicia; Manuel de la Riva, alguacil mayor; y Pablo Hernández, regidor.

              Durante la sesión se hizo presente Joaquín Cavot, alcalde ordinario, a quien el regidor decano hizo formal entrega de la vara de justicia, restituyéndole el ejercicio pleno de la autoridad jurisdiccional. Recibida la vara, Joaquín Cavot asumió nuevamente sus funciones conforme a derecho.

              Sans titre
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID255 · Pièce · 1790-12-24
              Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 24 de diciembre de 1790.
              Asistieron Joaquín Cavot y Montaner, alcalde ordinario; Alonso González, regidor decano; Manuel de la Riva, alguacil mayor; y Gaspar de Contreras, defensor general de menores.

              Durante la sesión se resolvió disponer el cierre general del punto judicial, estableciendo la suspensión de todas las causas y demandas civiles y ejecutivas del juzgado, manteniéndose habilitado únicamente el trámite de las causas criminales, por su carácter piadoso y por no estar sujetas a días reservados.

              Asimismo, se tomó conocimiento de la situación de la cárcel, informándose que permanecían detenidos Juan Jacinto Granados, por causa criminal, y un esclavo perteneciente a Margarita Ruiz, depositado preventivamente mientras se sustanciaba la causa criminal seguida contra su ama, iniciada por denuncia del propio esclavo.

              Examinados los autos del proceso correspondiente a Juan Jacinto Granados, y considerada la certificación médica emitida por Luis Senrra, el Cabildo determinó que la muerte de Andrés Tálamo no había sido consecuencia de la herida inferida por Granados, sino de su avanzada edad y de enfermedades crónicas e incurables, así como que la herida había sido producida en legítima defensa. Atendiendo a estas circunstancias, a la exención de las penas ordinarias previstas, a la prolongada prisión sufrida durante cuatro meses y a la costumbre de conceder indultos con motivo de la festividad de Pascua, se resolvió otorgar la libertad a Juan Jacinto Granados, con la condición de no salir de los términos de la jurisdicción de la villa.

              Sans titre
              [Acta capitular del 2 de mayo de 1791]
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID264 · Pièce · 1791-05-02
              Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 2 de mayo de 1791.
              Asistieron José Gerónimo Colman, alcalde ordinario; Bernardo Miranda, alguacil mayor; Miguel de Leyva, regidor defensor general de menores; y Juan Antonio Corro, regidor defensor general de pobres. No concurrió Gaspar de Contreras, regidor decano, por hallarse ausente en Buenos Aires, ocupado en asuntos de este Ilustre Ayuntamiento.

              Reunidos para el tratamiento de asuntos de gobierno y administración de justicia, el alcalde ordinario hizo presente que aquel día era el señalado por costumbre y por Reales Leyes para la apertura del punto, a fin de que los capitulares resolvieran lo que estimasen más conveniente.

              Oído el planteo, los capitulares, de manera unánime y conforme, resolvieron abrir y dar por abierto el punto, disponiendo que, en adelante, se diese audiencia y curso a todas las causas civiles y demandas ejecutivas que se presentasen ante el juzgado, administrándose en ellas lo que correspondiese conforme a derecho.

              Sans titre
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID273 · Pièce · 1792-02-03
              Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 3 de febrero de 1792.
              Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; Gaspar de Contreras, regidor decano; y José Antonio González, alguacil mayor.

              Durante la sesión, el alcalde ordinario puso en conocimiento del Cabildo que hasta ese día se hallaba cerrado el punto, por lo cual no era facultativo proseguir con causas civiles ni demandas ejecutivas, sometiendo la cuestión a deliberación de los presentes.

              Enterados los capitulares, unánimes y de común acuerdo resolvieron dar por abierto el punto, disponiendo que desde ese momento continúen y corran todas las causas civiles y ejecutivas, y que se oigan todas las partes y demandas conforme a derecho.

              Sans titre
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID274 · Pièce · 1792-02-09
              Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 9 de febrero de 1792.
              Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; y Gaspar de Contreras, regidor decano. No concurrieron los demás individuos del cuerpo capitular por no haberse recibido aún de sus empleos.

              Durante la sesión compareció ante el Cabildo don Victorino Cheves, confirmado por Su Excelencia el señor virrey en el oficio de regidor defensor de menores, a fin de ser puesto en posesión de su empleo. En tal acto, el regidor decano le recibió el juramento acostumbrado de fidelidad, el cual prestó en debida forma, prometiendo desempeñar dicho cargo a su real saber y entender.

              En virtud de lo anterior, el regidor decano le dio la posesión del empleo, lo colocó en el lugar y asiento que en el Ilustre Ayuntamiento le corresponde, y lo mismo hicieron los demás señores presentes, quedando formalmente recibido en su oficio.

              Sans titre
              [Acta capitular del 12 de marzo de 1792]
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID277 · Pièce · 1792-03-12
              Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 12 de marzo de 1792.
              Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, regidor decano; y José Antonio González, alguacil mayor.

              Durante la sesión, el alcalde ordinario manifestó que debía trasladarse a Buenos Aires para realizar diligencias precisas, solicitando al Cabildo el correspondiente beneplácito para efectuar dicho viaje.

              Enterados los capitulares, y de común acuerdo, resolvieron concederle la licencia solicitada, autorizándolo a pasar a Buenos Aires con la mayor brevedad. Asimismo, dispusieron que, durante su ausencia, la vara de justicia quedara depositada en manos del regidor decano Manuel de la Riva, quien quedó encargado de continuar administrando lo que correspondiese a dicho oficio.

              Sans titre
              [Acta capitular del 13 de abril de 1792]
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID280 · Pièce · 1792-04-13
              Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 13 de abril de 1792.
              Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, regidor decano; José Antonio González, alguacil mayor; Victorino Cheves, regidor defensor general de menores; y Judas Tadeo Abrego, defensor de pobres.

              En el curso de la sesión, el alcalde ordinario manifestó que correspondía en esa fecha abrir el punto. Deliberado el asunto, los capitulares resolvieron, unánimes y de común acuerdo, darlo por abierto, disponiendo que pudieran proseguirse los pleitos civiles y demandas ejecutivas que hasta entonces se hallaban suspensos.

              En la misma conformidad, trataron la recepción de Andrés Josef de Faneca como maestro de primeras letras de la escuela de la Villa. Comparecido ante la sala capitular, el aspirante demostró su pericia escribiendo de su puño varios renglones que se le ordenaron, siendo aprobada la forma de su letra, así como acreditadas su buena vida cristiana y demás cualidades que lo recomendaban para el cargo. En consecuencia, acordaron recibirlo como maestro de primeras letras y entregarle la escuela con los niños que debía educar e instruir.

              Asimismo, para el debido cumplimiento de lo resuelto, dispusieron librar oficio a Manuel de Creu, a fin de que hiciera formal y efectiva entrega al alguacil mayor de todos los útiles pertenecientes a la escuela, junto con la llave correspondiente.

              Sans titre
              [Acta capitular del 18 de junio de 1792]
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID284 · Pièce · 1792-06-18
              Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 18 de junio de 1792.
              Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, regidor decano; José Antonio González, alguacil mayor; y Judas Tadeo Abrego, defensor de pobres.

              En el curso de la sesión, el alcalde ordinario dió lectura de un oficio del Virrey dirigido al Cabildo de esta Villa acompañado de un decreto del 1 de junio de 1792. Leídos ambos en altas e inteligibles voces, su contenido se reducía a declarar nuevamente el amparo de la jurisdicción de la Villa, de la cual había sido despojada por el Cabildo de Buenos Aires, prohibiéndosele a este último la introducción y nombramiento de jueces en su territorio, y quedando este Ilustre Ayuntamiento enteramente expedito para usar libremente de su jurisdicción.

              Se reservaba a Su Excelencia únicamente el nombramiento de los alcaldes de la Hermandad de los partidos del Pilar, Areco, Cañadas de Escobar y de la Cruz; pero los designados debían comparecer ante este Cabildo para prestar el juramento de fidelidad antes de tomar posesión de sus empleos, conforme se expresaba con mayor extensión en el referido despacho.

              Enterados los capitulares, y de común acuerdo, resolvieron que, para el pronto cumplimiento de lo ordenado, el alcalde ordinario despachase los correspondientes oficios a los alcaldes de la Hermandad de los partidos mencionados, apercibiéndolos de que comparecieran sin dilación ante este Ilustre Ayuntamiento para reconocer la dependencia y jurisdicción que debían ejercer conforme a lo dispuesto.

              Asimismo, acordaron que, una vez reconocida por dichos alcaldes la sujeción debida a este Cabildo, se expidiera bando para que se hiciera saber a todos los vecinos y moradores de los respectivos partidos la autoridad y jurisdicción que correspondía a este Ayuntamiento, a fin de que ninguno pudiera alegar ignorancia.

              Finalmente, dispusieron que ambos despachos se archivaran en los papeles del Cabildo para su mayor seguridad y resguardo.

              Sans titre
              [Acta capitular del 6 de agosto de 1792]
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID288 · Pièce · 1792-08-06
              Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 6 de agosto de 1792.
              Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, regidor decano; José Antonio González, alguacil mayor; y Judas Tadeo Abrego, defensor de pobres.

              En el curso de la sesión, el alcalde ordinario expuso la necesidad urgente de nombrar un representante en la capital con poder bastante para atender las ocurrencias y negocios del Cabildo, tanto presentes como futuros, dado que no podía concurrir personalmente con la frecuencia requerida sin menoscabo de sus obligaciones y de la administración de justicia, conforme ya se había acordado con anterioridad.

              Considerada la conveniencia de la medida, los capitulares resolvieron otorgar poder amplio, cumplido y bastante, cual de derecho se requiere, a José B[?], vecino y residente en la ciudad de Buenos Aires, para que, representando las personas de los otorgantes como si presentes fuesen, compareciera ante cualesquiera tribunales y juzgados, y especialmente ante el excelentísimo señor virrey, en todas las instancias hasta su conclusión y determinación, en las acciones que a nombre de este Cabildo y con poder suficiente siguiese el procurador.

              Se especificó que dicho poder comprendía, en primer término, la gestión destinada a obtener permiso para concluir la construcción de las casas capitulares, para lo cual se hallaban destinados los sobrantes de propios; y en segundo lugar, la defensa y sostenimiento de los términos de demarcación que fueron señalados al tiempo de la erección de la Villa, debiendo asimismo promover cuanto fuese conducente al mayor favor y derecho de este Ilustre Ayuntamiento.

              Para el cumplimiento de tales fines, se le confirió el más amplio poder general, con todas las cláusulas y requisitos necesarios, facultándolo para sustituirlo en la persona o personas que fuesen de su satisfacción, obligándose los otorgantes a estar y pasar por lo que en virtud de este poder se hiciese y actuase, como si por ellos mismos fuese ejecutado.

              Declararon igualmente que quedaban revocados cualesquiera poderes anteriores otorgados para los mismos fines, sin que en adelante tuviesen valor alguno.

              Sans titre