Acta de la reunión en la que se trató la forma de afrontar el pago de la deuda contraída por el Cabildo con el Procurador General de la Villa. Debido a los gastos ocasionados por la construcción del edificio del Cabildo y a la escasez de productos del propio, se resolvió abonar la deuda con dinero perteneciente a un menor de la jurisdicción, compensando el préstamo con un interés del cinco por ciento.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánActas
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Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 3 de agosto de 1789.
En dicha fecha se reunieron Manuel de Pinazo, maestre de campo general reformado y alcalde ordinario; Antonio Vargas, regidor decano; Juan de Irrazábal, alguacil mayor; Victorino Cheves, defensor general de menores; y José Ignacio Rodríguez, defensor de pobres.
Durante la sesión se leyó la Real Orden de 14 de septiembre de 1788 relativa a la inversión de los caudales de propios, arbitrios y bienes de comunidad, por la cual se dispone que dichos fondos se inviertan a propuesta de las justicias ordinarias y cabildos, con aprobación de la Real Audiencia. Considerando además lo establecido en la Instrucción de Intendentes de 1782, que ordena aplicar los sobrantes anuales de propios en la compra de fincas o imposición de rentas, los capitulares acordaron destinar los caudales sobrantes de propios de esta villa a la conclusión de las casas de Cabildo, cuya construcción se hallaba inconclusa desde hacía años.
Para ello resolvieron solicitar la aprobación de la Real Audiencia de Buenos Aires, remitiendo testimonio íntegro del acuerdo. La gestión quedó a cargo del alcalde Manuel de Pinazo, a quien se entregó dicho testimonio para su presentación.
Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los presentes.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánActa de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de marzo de 1773. La sesión se celebró con la presencia del alcalde ordinario Diego de la Cruz, del regidor decano Tomás de Torres y del alguacil mayor Antonio Vargas.
En primer término, se deliberó sobre la necesidad de continuar con el edificio de la sala capitular y cubrir con tejas el calabozo, disponiéndose la realización de dichas obras con los materiales existentes. A tal efecto, se acordó diputar a Pedro Francisco de Torres para la dirección de los trabajos y la manutención de las personas empleadas, fijándose inicialmente una retribución mensual de cuatro pesos, la cual fue elevada a seis pesos y medio mensuales. Como consecuencia de este nombramiento, se dejó sin efecto la diputación conferida anteriormente a Pedro Pablo de Leyva para el mismo fin. Asimismo, se ordenó la entrega al nuevo diputado de los materiales y herramientas existentes para la obra de la casa capitular, debiendo otorgar recibo en el libro de cuentas del Cabildo.
Seguidamente, se convocó al tesorero Pedro Pablo de Leyva para informar sobre los fondos correspondientes a los propios de la Villa, quien manifestó que, conforme a la cuenta del año anterior, los mismos alcanzaban los diecinueve pesos. Considerada la insuficiencia de recursos, se resolvió que los trabajos se ajustaran a los medios disponibles, avanzando en la preparación de maderas y demás elementos necesarios hasta nueva disposición.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánActa de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 7 de julio de 1809
Reunidos en la sala capitular los señores Antonio Casal, alcalde ordinario y presidente; Juan Antonio Corro, regidor decano; Manuel Antonio González, alguacil mayor; Andrés Migoya, regidor defensor general de menores; y Feliciano Torres, regidor defensor general de pobres, trataron diversos asuntos relativos al beneficio y administración de la república.
En este estado, teniendo presentes las reiteradas órdenes superiores relativas a los reparos formulados por la Contaduría de Propios sobre las cuentas de los años 1790, 1791 y 1792, y considerando las dificultades existentes para satisfacerlos, especialmente por el desorden que padecía el archivo público de la villa, acordaron nombrar un apoderado que gestionase la conclusión y perfeccionamiento de dichas cuentas ante la Contaduría de Provincia.
Asimismo, resolvieron que dicho apoderado promoviese la asignación de propios y arbitrios para la villa, conforme a lo dispuesto por la Real Ordenanza de Intendentes, atendiendo a la falta de recursos para afrontar los gastos y obligaciones del Cabildo.
Para este encargo fue nombrado José Francisco Ugarteche, vecino de la villa, a quien se concedió poder suficiente para actuar judicial y extrajudicialmente en representación del Cabildo, disponiéndose el otorgamiento del correspondiente instrumento de poder.
Igualmente, se le encomendó gestionar la venida de un alarife que formase el presupuesto necesario para las obras de reparación de la Casa Capitular, conforme a las órdenes superiores y a las instrucciones que se le impartiesen.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánActa de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 7 de septiembre de 1804.
En dicha fecha se reunieron en la sala de acuerdos los señores Manuel de la Riva, capitán de milicias y alcalde ordinario, presidente; Juan José Lobo, regidor decano; Valentín Mariño, alguacil mayor; y Ambrosio González, defensor general de menores; no concurriendo Andrés Castillo, defensor general de pobres, por hallarse ausente.
Durante la sesión se presentó un pliego dirigido al Cabildo, el cual, abierto y leído, contenía una disposición del superior gobierno en favor del procurador de pobres en lo civil, ordenando que este Cabildo informe sobre la pobreza que debía acreditarse ante aquel tribunal por don Manuel de Fonseca. Enterados de su contenido, los capitulares acordaron que, antes de evacuar dicho informe, se represente a la superioridad los fundamentos que motivaron la remoción del anterior maestro de escuela —un sujeto extranjero que se había introducido en la villa sin título legítimo y que había sido designado interinamente—, disponiendo asimismo que se expongan las demás circunstancias que se estimen convenientes.
No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánActa de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 8 de abril de 1809.
En la Villa de Nuestra Señora de Luján, a ocho días del mes de abril de mil ochocientos nueve años, reunidos los señores Antonio Casal, alcalde ordinario y presidente; Juan Antonio Corro, regidor decano; Andrés Migoya, defensor general de menores; y Feliciano Torres, defensor general de pobres, para tratar asuntos relativos al bien público.
Los capitulares acordaron informar al Excmo. señor virrey sobre los graves excesos y delitos que se experimentaban en la campaña de la jurisdicción, atribuidos a la presencia de vagos, desertores y mal entretenidos armados, cuya acción dificultaba el mantenimiento del orden y aun ponía en riesgo a las propias autoridades locales. Solicitaron, en consecuencia, el envío de una partida de veinte o treinta hombres de caballería de los cuerpos veteranos de la capital para servir de custodia en la villa, resguardar la cárcel y evitar las frecuentes fugas de presos.
Asimismo, resolvieron imponer una contribución anual de seis pesos a todas las canchas de billar y bolos existentes tanto en la villa como en la campaña de su jurisdicción, bajo apercibimiento de clausura para quienes no la satisficieran. La recaudación quedó a cargo de los alcaldes de la hermandad y comisionados de los distintos partidos, debiendo incorporarse estos fondos al ramo de propios.
También trataron la cuestión relativa a Domingo Maqueda y los reparos formulados anteriormente sobre su actuación como escribano. En cumplimiento de lo resuelto por el Excmo. señor virrey en oficio del veintidós de marzo, acordaron informar a la superioridad que procederían al nombramiento de otra persona de confianza para ejercer dicho ministerio, manteniendo excluido a Maqueda por los motivos ya expuestos y justificados en informes previos.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánActa de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 1 de marzo de 1794.
Asistieron Gaspar de Contreras, alcalde interino; Tadeo Abrego, regidor decano; Francisco Arnaes, alguacil mayor; Ventura López, regidor defensor de menores; y Juan Antonio Corro, regidor defensor de pobres.
Durante la sesión se dio lectura a un pliego remitido por el virrey relativo reclamo presentado por Antonio Morales de la vara de alguacil mayor de la villa. En la providencia superior se ordenaba que dicha vara se pusiese en pública subasta con arreglo a los treinta pregones establecidos por derecho y conforme a lo dispuesto en la Instrucción de Intendentes, debiendo remitirse posteriormente el expediente con las diligencias practicadas para su resolución. El Cabildo acordó obedecer el mandato y facultó al alcalde interino Gaspar de Contreras para realizar las diligencias necesarias de la subasta y elevarlas a la autoridad superior.
Asimismo, ante la falta de constitución de la junta municipal correspondiente al año en curso por no haberse verificado al alcalde ordinario titular, el Cabildo dispuso su formación conforme a la normativa vigente. Se nombró como presidente a Gaspar de Contreras y como miembros a Tadeo Abrego y Ventura López.
En la misma sesión Gaspar de Contreras presentó las cuentas de propios correspondientes al año 1793. Examinadas por los cabildantes, se determinó que no contenían error que impidiese su aprobación, por lo que se ordenó remitirlas a la Contaduría de Propios para su reconocimiento y resolución conforme a lo practicado en años anteriores.
Finalmente, Gaspar de Contreras solicitó que se certificasen los servicios prestados durante su gobierno. El Cabildo dispuso revisar los acuerdos celebrados en dicho período y expedir la certificación correspondiente para los fines que al interesado conviniesen. No habiendo otros asuntos que tratar, se dio por concluida la sesión.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánActa de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 10 de julio de 1809
Reunidos en la sala capitular los señores Antonio Casal, alcalde ordinario y presidente; Juan Antonio Corro, regidor decano; Andrés Migoya, regidor defensor general de menores; y Feliciano Torres, regidor defensor general de pobres, trataron asuntos relativos a la administración y utilidad de la república.
En cumplimiento de lo acordado en el acta del 7 del corriente, mandaron comparecer a José Francisco Ugarteche, a quien se había nombrado apoderado general de este Ilustre Ayuntamiento. Enterado del encargo y habiéndolo aceptado, se le previno que debía trasladarse a la capital para intervenir en la glosa y fenecimiento de las cuentas correspondientes a los propios de esta villa, así como gestionar la asignación de propios y demás asuntos que se le encomendasen en beneficio del pueblo.
Consultado sobre el honorario que debía percibir por dichas tareas, Ugarteche manifestó que, atendiendo a la escasez de fondos y a la falta de arbitrios del Cabildo, se conformaba con la suma de dos pesos diarios, sin cobrar otros gastos por escritos ni trabajos de su profesión.
Los señores capitulares agradecieron su disposición y acordaron asignarle dicha cantidad diaria, disponiendo asimismo que se remitiese testimonio de lo actuado al Excmo. señor virrey para su aprobación.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánActa de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 2 de junio de 1794.
Asistieron Gaspar de Contreras, alcalde interino; Tadeo Abrego, regidor decano; Francisco Arnaes, alguacil mayor; Ventura López; y Juan Antonio Corro, regidores.
Durante la sesión se trató la cuestión del financiamiento de la manutención de los presos de la cárcel de la villa. El alcalde interino expuso que hasta ese momento dicho gasto se había cubierto con fondos de propios, pero que, a raíz de los cargos formulados por la Junta Superior respecto de la distribución de esos fondos desde el año 1788, era necesario determinar si debía continuarse con esa práctica. Los cabildantes resolvieron mantener el mismo procedimiento, considerando que no existía otro arbitrio para cubrir una necesidad tan indispensable como el sustento de los presos pobres.
Asimismo se trató el cumplimiento del auto dictado contra Agustín Novaes relativo a la recaudación del dinero procedente del arrendamiento del puente. El Cabildo acordó que, una vez vencido el plazo otorgado para efectuar el pago, se procediera a requerirlo y compelerlo conforme a lo dispuesto en el auto del 31 de mayo anterior, y en caso de persistir el incumplimiento se ejecutasen las medidas allí establecidas. Para tal efecto se confirmaron las facultades del alguacil mayor, Francisco Arnaes, a fin de que practicase las diligencias correspondientes con el celo debido.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánActa de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 11 de mayo de 1789.
En dicha fecha se reunieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Juan de Irrazábal, alguacil mayor; Antonio Vargas, regidor decano; y José Ignacio Rodríguez, defensor de pobres.
Durante la sesión se abrió un pliego remitido por la Real Audiencia de Buenos Aires que contenía una Real Provisión relativa a la administración e inversión de los caudales de propios, arbitrios y bienes de comunidad. En ella se comunicaba una resolución de Su Majestad por la cual se disponía que la inversión de dichos caudales se realizase a propuesta de las justicias ordinarias y cabildos, con aprobación de las reales audiencias, debiendo observarse asimismo lo prevenido por las Leyes de Indias y por la Real Orden circular de 11 de noviembre de 1787.
Enterados de su contenido, los capitulares prestaron el correspondiente acatamiento y obediencia a la disposición real, acordando cumplirla en todas sus partes, archivarla en el Cabildo y dar cuenta a la Real Audiencia de su obedecimiento.
Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los presentes.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján