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              [Acta capitular del 09 de mayo de 1774]
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID73 · Unidad documental simple · 1774-05-09
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el día 9 de mayo de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa, del regidor decano José de Cheves y de los regidores José Braulio de Torres y Francisco Aparicio.

              En la sesión, el alcalde ordinario presentó una carta del gobernador y capitán general don Juan José de Vértiz, por la cual remitió los autos originales de la causa criminal seguida contra Horencio Melo por la muerte de Santiago Maldonado, ordenando que las sentencias en causas criminales de gravedad no se ejecutasen sin previa consulta a la autoridad superior, y que dicha disposición se copiase en los libros del Cabildo, dándose aviso de su cumplimiento. Oída la carta, los capitulares acordaron obedecerla y cumplirla puntualmente, notificando de ello al gobernador y capitán general.

              Seguidamente, Pedro Pablo González de Leyva presentó ante el regidor decano testimonio de su título de Teniente de Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición, expedido en Buenos Aires el 23 de abril de 1774 por el doctor Juan Baltasar Maziel, comisario del Santo Oficio. El documento fue leído en voz alta, dejándose constancia de su nombramiento para la Villa de Luján y su jurisdicción, con obligación de aceptar el cargo, prestar juramento y ejercerlo conforme a derecho, quedando sujeto a la aprobación de los inquisidores del Perú.

              Visto el testimonio, el Cabildo asentó su obedecimiento al nombramiento y dispuso que se anotase en el libro correspondiente.

              Con lo tratado, se dio por concluido el acuerdo, firmando los capitulares presentes, actuando por ante sí.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID80 · Unidad documental simple · 1774-12-10
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, celebrada el 10 de diciembre de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y de los regidores José de Cheves, decano, José Braulio de Torres y Francisco Aparicio.

              Se consideró el reiterado incumplimiento por parte de los padres de familia de la obligación de enviar a sus hijos a la escuela pública, conforme a lo ordenado por el Cabildo en el año corriente y en el anterior.

              A propuesta del alcalde ordinario, el Cabildo acordó promulgar un auto disponiendo que, dentro del plazo de ocho días desde su publicación, los padres debían enviar a sus hijos a la escuela pública, bajo apercibimiento de multa de doce pesos para quienes no lo hicieran. Se resolvió asimismo que quienes enseñaran particularmente en sus casas quedaran sujetos a la misma pena.

              No habiendo otros asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los presente.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID558 · Unidad documental simple · 1807-04-14
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 14 de abril de 1807.

              En dicha fecha se reunieron Martín Lobo, alcalde ordinario y presidente; Antonio Casal, regidor decano; y Valentín Olivares, alguacil mayor.

              Durante la sesión se dio lectura a un oficio en el que se disponía que Francisco González no fuese destinado a realizar guardias en la cárcel ni a la custodia de presos, solicitándose además informe sobre si había ejercido el empleo de defensor de pobres.

              Enterados, los capitulares acordaron archivar el oficio, remitir el informe requerido y disponer que se notificase a Andrés Migoya que se abstuviese de ocupar a Francisco González en servicios de la cárcel.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              [Acta capitular del 6 de Junio de 1775]
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID100 · Unidad documental simple · 1775-06-06
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 6 de junio de 1775. Asistieron Juan Antonio Leguizamón, alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; Juan Irrazábal, regidor y defensor de menores; y Miguel Peñalba, regidor y defensor de pobres. No concurrió el alguacil mayor Juan Cabral de Melo, por hallarse arrestado.

              En la sesión, los capitulares hicieron presente que en el libro de acuerdos constaba un acuerdo relativo a la distinción de terrenos destinados a labranzas y a la cría de ganados dentro de la jurisdicción de la villa. Señalaron que dicha materia se hallaba más ampliamente desarrollada en los autos seguidos en nombre de este Cabildo por el procurador general de la villa, Juan de Lezica y Torrezuri, y que se encontraba asimismo acreditada en un expediente del señor gobernador y capitán general, con parecer del señor teniente general, inserto en los referidos autos correspondientes al año de 1774.

              En virtud de ello, acordaron que se sacara copia en testimonio verdadero tanto del acuerdo mencionado como del expediente referido, y que se remitiese todo al señor gobernador y capitán general, a fin de que, sin perjuicio de lo actuado, se procediera a establecer una distinción arreglada de los terrenos, se aprobara la misma y se le diera la correspondiente superior providencia, para que todos los vecinos prestasen la obediencia debida en dicho asunto.

              Seguidamente, los capitulares trataron la necesidad de nombrar en el juzgado de la villa un tasador de costas para las actuaciones que se siguiesen ante dicho juzgado. De común acuerdo resolvieron que las costas se regulasen conforme al real arancel dado por la Real Audiencia de Charcas, asignándose a cargo de los litigantes doce reales por cada cuerpo de autos y demás actuaciones que se ofrecieren.

              Asimismo, se trató el estipendio que debía asignarse a quien hubiere de sacar el testimonio destinado a remitirse al señor capitán general y otros que se ofrecieren. Acordaron fijar cuatro reales por foja, disponiéndose que no se percibiera cantidad alguna por las escrituras que se asentasen en el libro de acuerdos.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján