Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 8 de agosto de 1800.
En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, alcalde ordinario; Ventura López, regidor decano; y Nicolás Escobar, alguacil mayor, dejándose constancia de la inasistencia de Estanislao Aguirre, defensor general de menores, y de Ambrosio González, defensor general de pobres, por hallarse ausentes.
Durante la sesión, se dio lectura a una carta del superior gobierno, por la cual se ordenaba proponer nuevo señalamiento y arreglo de terrenos para labranzas, declarando nulo el efectuado en el año de mil setecientos setenta y cuatro. Enterados de su contenido, los capitulares acordaron informar que no era posible destinar nuevos terrenos, en razón de la limitada extensión de la jurisdicción de la villa y de la ocupación existente por estancias y labradores, lo que generaba conflictos y perjuicios recíprocos. Asimismo, hicieron presente que muchas solicitudes de tierras carecían de fundamento suficiente, citando como antecedente el caso de un vecino al que no se le concedió terreno por no reunir las condiciones necesarias.
Seguidamente, se trató un escrito presentado por Magdalena Casco, en el que solicitaba el pago vinculado a los pilares de los muros de la cárcel, resolviéndose que dicho pedido fuese remitido a informe del maestro mayor Félix de Souza Andrade, a fin de adoptar una decisión fundada.
No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján