Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 6 de junio de 1775. Asistieron Juan Antonio Leguizamón, alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; Juan Irrazábal, regidor y defensor de menores; y Miguel Peñalba, regidor y defensor de pobres. No concurrió el alguacil mayor Juan Cabral de Melo, por hallarse arrestado.
En la sesión, los capitulares hicieron presente que en el libro de acuerdos constaba un acuerdo relativo a la distinción de terrenos destinados a labranzas y a la cría de ganados dentro de la jurisdicción de la villa. Señalaron que dicha materia se hallaba más ampliamente desarrollada en los autos seguidos en nombre de este Cabildo por el procurador general de la villa, Juan de Lezica y Torrezuri, y que se encontraba asimismo acreditada en un expediente del señor gobernador y capitán general, con parecer del señor teniente general, inserto en los referidos autos correspondientes al año de 1774.
En virtud de ello, acordaron que se sacara copia en testimonio verdadero tanto del acuerdo mencionado como del expediente referido, y que se remitiese todo al señor gobernador y capitán general, a fin de que, sin perjuicio de lo actuado, se procediera a establecer una distinción arreglada de los terrenos, se aprobara la misma y se le diera la correspondiente superior providencia, para que todos los vecinos prestasen la obediencia debida en dicho asunto.
Seguidamente, los capitulares trataron la necesidad de nombrar en el juzgado de la villa un tasador de costas para las actuaciones que se siguiesen ante dicho juzgado. De común acuerdo resolvieron que las costas se regulasen conforme al real arancel dado por la Real Audiencia de Charcas, asignándose a cargo de los litigantes doce reales por cada cuerpo de autos y demás actuaciones que se ofrecieren.
Asimismo, se trató el estipendio que debía asignarse a quien hubiere de sacar el testimonio destinado a remitirse al señor capitán general y otros que se ofrecieren. Acordaron fijar cuatro reales por foja, disponiéndose que no se percibiera cantidad alguna por las escrituras que se asentasen en el libro de acuerdos.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján