Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 6 de agosto de 1811, con la asistencia de Esteban de Torres, alcalde ordinario; Bonifacio Colman, regidor decano; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; Andrés Castillo, regidor defensor general de menores; y Salvador Aguirre, regidor defensor general de pobres.
En la sesión, el alcalde ordinario dio cuenta de un oficio de la Excelentísima Junta, fechado el 5 de julio de 1811, mediante el cual se ordenaba suspender la exacción de las multas cuya aplicación había sido cuestionada por el capitán de milicias José Gómez. La disposición establecía además que, si alguna de dichas multas ya hubiese sido percibida, debía procederse a su devolución e informarse a la superioridad sobre lo actuado.
El alcalde manifestó que, con posterioridad a la presentación del recurso promovido por Gómez, se habían exigido multas a Juan Moyano, Santiago Moyano e Ignacio Mujica. Sin embargo, señaló que tales sanciones habían sido impuestas aproximadamente dos meses y medio antes de la providencia superior y que sus importes habían sido entregados al diputado encargado de su aplicación, conforme a las disposiciones entonces vigentes.
Asimismo, expresó que, pese a considerar inexactos los fundamentos expuestos por José Gómez en su presentación, había evitado resolver por sí mismo el asunto para no comprometer al Cabildo ni exponerse a cuestionamientos por desobediencia a la autoridad superior, razón por la cual sometía el caso a consideración del Ayuntamiento.
Examinado el oficio de la Junta, los capitulares tomaron conocimiento de que la superioridad ordenaba suspender todo procedimiento relacionado con las multas impuestas a Juan Moyano, Santiago Moyano e Ignacio Mujica por la muerte de ganado vacuno considerado de contravención, y requería la remisión de un informe acompañado de los antecedentes correspondientes.
En consecuencia, el Cabildo acordó obedecer lo dispuesto por la Excelentísima Junta y remitir el informe solicitado, exponiendo los hechos según su entender y manifestando que la queja promovida por José Gómez contenía afirmaciones erróneas respecto de las circunstancias del caso. Del mismo modo, resolvió sacar copia testimonial del acuerdo para agregarla al expediente que debía elevarse a la superioridad.
Con lo que se concluyó este acuerdo, que firmaron por ante mí, a falta de escribano público y real, de que doy fe.
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