Acta de la reunión del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 13 de febrero de 1781.
En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, alcalde ordinario; Antonio Pereyra y Mariño, Alonso González y Antonio Perelló, regidores, no habiendo concurrido Manuel de la Riva, alguacil mayor, por hallarse comisionado al reconocimiento de granos por orden superior.
El alcalde hizo presente un decreto del virrey, fechado el 29 de enero anterior, acompañado de vista fiscal y carta, por el cual se ordenaba que en lo sucesivo no se pusiese en posesión a los electos sin previa confirmación del superior gobierno, y que se informase con qué facultad se proveían por elección los empleos de regidores. Leído el decreto, se dispuso el retiro de Antonio Pereyra y Mariño en obedecimiento a lo mandado, y se procedió a deliberar.
El Cabildo acordó informar que la facultad de elegir anualmente los oficios concejiles se funda en el auto de erección y creación de la villa, otorgado en 1755 por José de Andonaegui, gobernador y capitán general de la provincia, y confirmado por real cédula en 1763, en el que se dispuso que los primeros oficios fuesen provistos por la superioridad y que en adelante se eligiesen anualmente por el Ayuntamiento conforme a la costumbre. Señaló asimismo los límites jurisdiccionales fijados en el acto de erección y la práctica constante observada desde entonces de elegir y recibir inmediatamente a los electos, sin que en años anteriores se hubiese objetado tal procedimiento.
Manifestaron que, enterados del superior mandato, lo obedecerán en lo sucesivo, pero suplicaron se declare no haber incurrido en falta los capitulares por haber seguido la práctica observada desde la creación del Cabildo, y se sirva confirmar los oficios cuya aprobación quedó suspendida.
No habiendo otro asunto que tratar, se dio por concluida la diligencia, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján