Comisario de la Villa de Luján en 1832.
Cabildante de la Villa de Luján en 1763 (defensor de pobres), 1766 (alcalde ordinario), 1767, 1770 (alguacil mayor) y 1772.
Alcalde ordinario del Cabildo de la Villa de Luján en 1759 y 1771.
Nació en 1713 en Cádiz. Fue Militar y Teniente de Rey en Buenos Aires.
El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.
El 26 de enero de 1856 se constituyó la primera Municipalidad de Luján siguiendo la Ley N° 35 de 1854, considerada el antecedente de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires. Sus integrantes fueron Juan de la Cruz Casas (Juez de Paz del distrito), Domingo Escalera, José María Real, Mariano J. Erézcano, Luis Aguirre, Juan José Almanza e Indalecio Aparicio. Las tres ramas -deliberativa o Consejo, ejecutiva o Intendencia y judicial o Juzgado de Paz- estaban concentradas en un solo cuerpo. El Cabildo fue destinado como sala de Sesiones de la Municipalidad a partir de marzo de ese año. El juez de paz, designado por el gobernador, ejercía la presidencia, la comisaría y el juzgado de primera instancia. Los municipales eran elegidos por voto popular con aprobación del Poder Ejecutivo.
Con la Constitución de 1873 se consolidó el sistema municipio-partido dividiéndose en un Departamento ejecutivo (unipersonal, elegido por votación nominal y simple mayoría del seno del Concejo) y un Departamento Deliberativo (designado por elección popular y directa de los vecinos, incluso extranjeros). Luján contaba con diez concejos y uno central.
La Ley Orgánica de Municipalidades 1886 permitió que en los distritos con más de 3000 habitantes, el intendente fuera elegido por los municipales. El primer Intendente fue Eduardo Guillermo Oliver, y el primer del Concejo Deliberante fue Juan F. Fon.
El 7 de mayo de 1893, a solicitud de los vecinos y autoridades y por decreto del 3 de mayo del mismo año, Luján fue declarada ciudad.
El 13 de mayo de 1906 fue colocada la piedra fundacional del Palacio Municipal, edificio inaugurado oficialmente el 9 de julio de 1910 y que desde entonces funciona como sede del gobierno local.
Durante el siglo XX la Municipalidad continúa regida por la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6778 de 1958 y sus reformas.
En la actualidad, la municipalidad mantiene su carácter de administración elegida por sufragio directo, con un Departamento Ejecutivo encabezado por el intendente y un Concejo Deliberante como órgano legislativo.
Escribano Público y de la Gobernación de Buenos Aires durante el Virreinato del Perú.
Nació en Ennis, Irlanda en el año 1749. En 1766 inició su trayectoria profesional como médico del regimiento de hibernia en Ferrol, España. Tras residir en Londres entre 1771 y 1772 para especializarse en el método de inoculación del doctor Sutton, se convirtió en el introductor de dicha práctica sanitaria en la península ibérica. En 1776, se trasladó a la ciudad de la Santísima Trinidad del Puerto de Buenos Aires (Intendencia de Buenos Aires, Virreinato del Río de la Plata) en calidad de facultativo personal del virrey Pedro Antonio de Cevallos. El 17 de agosto de 1780, bajo la administración del virrey Juan José de Vértiz, fue designado presidente del Protomedicato, organismo desde el cual impulsó políticas de higiene pública y prevención de la viruela. El 28 de enero de 1799, asumió la cátedra de medicina en la recién fundada escuela de medicina y cirugía, donde organizó los estudios académicos del área. Hacia 1804, promovió la creación de una junta de sanidad para institucionalizar el control de epidemias. En julio de 1805, tras coordinar la recepción y distribución de la vacuna en el territorio virreinal, publicó el opúsculo "Instrucción para la inoculación de la vacuna", labor que continuó en sus últimos años junto al presbítero Saturnino Segurola. Falleció en 1819, en la ciudad de Buenos Aires.
Se desempeñó como cura párroco y vicario en la Villa de Luján hacia finales de la década de 1780. En ejercicio de sus facultades como juez eclesiástico para el control moral y matrimonial de la población rural, denunció ante las autoridades un caso de doble matrimonio tras haber sancionado previamente a los involucrados con la pena de cepo por amistad ilícita. Asimismo, cuestionó la validez de los procedimientos aplicados por la capellanía del fuerte de Luján en la consagración de uniones que carecían de las certificaciones de soltura conyugal y fe de viudedad exigidas por la normativa. Posteriormente, se trasladó a la ciudad de Buenos Aires, donde ejerció como cura rector de la iglesia catedral al menos entre 1797 y 1801.
Fue hijo de Juan José de Cheves y de María Isabel Díaz. Se desempeñó como funcionario en el Cabildo de la Villa de Luján, bajo la jurisdicción de la Intendencia de Buenos Aires (Virreinato del Río de la Plata), donde ejerció funciones como cabildante durante los años 1789, 1792 y 1805. Durante su desempeño en 1789, ocupó específicamente el cargo de defensor general de menores dentro de la citada institución administrativa. En agosto de 1802, participó como contador y testigo en la realización de los inventarios de ganado para la administración de la estancia de la virgen de Luján. Hacia 1808 continuó integrando el cuerpo capitular, participando en la firma de acuerdos y en la regularización de las cuentas del ramo de propios de la corporación. Contrajo matrimonio con Fermina Palomeque, con quien tuvo por hijo a Bruno Cheves.