Primer juez de paz del partido de Pilar. Su cargo fue creado por la ley de supresión de los cabildos del 24 de diciembre de 1821 para sustituir a la antigua Alcaldía de Hermandad del Pilar.
Funcionario de seguridad y control territorial en la campaña bonaerense durante la década revolucionaria. En 1813, el Cabildo de Luján procedió por unanimidad a reconocerlo en el ejercicio formal de su comisión para la vigilancia y persecución de salteadores y facinerosos en el partido de la Cañada de Escobar y sus inmediaciones, una zona rural estratégica de constante tránsito expuesta a la acción de bandas armadas y desertores.
Vecino de relevancia en la Villa de Nuestra Señora de Luján a principios del siglo XIX. En el año 1804 y 1811, fue elegido para integrar el cabildo de dicha villa local como defensor general de menores.
Vecino y hacendado del Fortín de Areco (jurisdicción de la Villa de Luján).
Vecino de la Villa de Nuestra Señora de Luján de la campaña de San Andrés de Giles durante el período independentista. Perteneció a la influyente familia de los Cascos. En el año 1817 se desempeñó como regidor decano del Cabildo de la Villa de Luján. Posteriormente, en 1821, el mismo cabildo lo designó como alcalde de la Santa Hermandad del partido de San Andrés de Giles.
Vecino de la Villa de Luján (provincia de Buenos Aires) hacia el año 1817.
Ejerció el cargo de Juez de Paz de la Villa de Luján durante los años 1854, 1855, 1856, 1857, 1861 y 1862.