Oficio dirigido a la superioridad mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján responde a la orden de suspender todo procedimiento contra Juan de Almeida, dictada a raíz de la noticia de que había concurrido a registrar su estancia y rodeos. Aclara que no ha practicado actuación alguna contra Almeida, sino contra el capataz de su estancia, Juan Pedro Almeida, a partir de las denuncias formuladas por varios vecinos por la extracción de ganado de distintas marcas, perteneciente a diversos hacendados, y por la realización de faenas de cueros vinculadas con el mismo perjuicio. Remite el sumario instruido sobre estos hechos para conocimiento de la superioridad y señala que su actuación respondió a sus obligaciones como autoridad, ante la falta de intervención de los alcaldes de la Hermandad de los partidos involucrados, quienes no habrían procedido contra los responsables por la influencia ejercida por el procurador Almeida.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánÁrea de elementos
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Nota(s) sobre el alcance
Autoridad judicial de ámbito local, designada por el cabildo para ejercer funciones de vigilancia y justicia en las zonas rurales de su jurisdicción. Intervenía en la prevención y persecución de delitos y alteraciones del orden, especialmente en despoblados y caminos, y podía instruir sumarias, detener y remitir a los infractores a las autoridades competentes. El cargo tenía carácter anual y estuvo vigente en los territorios americanos de la monarquía española hasta la disolución de la Santa Hermandad.