Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de mayo de 1810.
Reunidos en la sala capitular los señores Andrés de Migoya, alcalde ordinario y presidente; Esteban Torres, regidor decano; Francisco Rocha, alguacil mayor; Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores; y Manuel Ramón de Bazave, regidor defensor general de pobres, trataron asuntos relativos al beneficio y utilidad pública.
En este estado acordaron establecer y reglamentar el funcionamiento de la escuela de primeras letras de la villa, disponiendo instrucciones precisas para el maestro y los alumnos. Determinaron que el principal deber del maestro fuese la enseñanza de la doctrina cristiana mediante el Catecismo del Estado, procurando que los niños no solo aprendiesen de memoria, sino que comprendiesen los principios de la fe católica.
Asimismo dispusieron que los alumnos fuesen instruidos en lectura, escritura y cuentas, procurando además inculcarles buena educación, aplicación al trabajo útil y conducta honesta, fomentando la emulación mediante premios y distinciones.
Fijaron también los horarios de asistencia a la escuela según las estaciones del año, ordenando que concurriesen todos los niños mayores de seis años aptos para la enseñanza.
Igualmente recordaron que, por disposición superior y con fondos de propios, los padres quedaban exentos de pagar contribución alguna al maestro, quien debía impartir gratuitamente la enseñanza. En consecuencia, ordenaron a los padres de familia enviar a sus hijos a la escuela bajo pena de multa de doce pesos, aplicados a útiles escolares, y advirtieron que los jóvenes que llegasen a los catorce años sin instrucción podrían ser destinados al servicio de armas, conforme a órdenes superiores.
Finalmente declararon que el Cabildo velaría por el mejor funcionamiento de la escuela y por el adelanto de la instrucción pública.
Con lo cual concluyeron este acuerdo y firmaron por ante sí.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján