Amanuenses

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  • Persona encargada de escribir a mano, copiar o poner en limpio documentos, o transcribir por escrito lo que se le dicta. En el ámbito administrativo y judicial, podía desempeñarse como escribiente en despachos, oficinas o tribunales.

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      Amanuenses

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        Amanuenses

        • UF Escribientes

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        Amanuenses

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          AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID620 · Item · 1810-04-14
          Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

          Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 14 de abril de 1810.

          Reunidos en la sala capitular los señores Andrés de Migoya, alcalde ordinario y presidente; Esteban Torres, regidor decano; Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores; y Manuel Ramón de Bazave, regidor defensor general de pobres; con ausencia de Francisco Rocha, alguacil mayor, por hallarse ausente; trataron asuntos relativos al beneficio público.

          Los capitulares consideraron nuevamente el superior oficio del excelentísimo virrey de fecha 26 de marzo, por el cual se ordenaba separar al doctor José Francisco Ugarteche del oficio de amanuense del Cabildo. Los señores regidor decano y defensores generales manifestaron que, para resolver con mayor madurez el modo de sustituir dicho empleo, convenía diferir el asunto para un futuro acuerdo.

          Asimismo, atendiendo a la proximidad de los días santos y conforme a la práctica acostumbrada de los tribunales y magistrados, acordaron cerrar el punto para las causas ordinarias y ejecutivas, dejándolo únicamente abierto para los asuntos criminales.

          Con lo cual concluyeron este acuerdo, que firmaron por ante sí a falta de escribano.

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          AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID622 · Item · 1810-05-04
          Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

          Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de mayo de 1810.

          Reunidos en la sala capitular los señores Andrés de Migoya, alcalde ordinario y presidente; Esteban Torres, regidor decano; Francisco Rocha, alguacil mayor; Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores; y Manuel Ramón de Bazave, regidor defensor general de pobres, trataron asuntos relativos al beneficio y utilidad pública.

          En este estado acordaron establecer y reglamentar el funcionamiento de la escuela de primeras letras de la villa, disponiendo instrucciones precisas para el maestro y los alumnos. Determinaron que el principal deber del maestro fuese la enseñanza de la doctrina cristiana mediante el Catecismo del Estado, procurando que los niños no solo aprendiesen de memoria, sino que comprendiesen los principios de la fe católica.

          Asimismo dispusieron que los alumnos fuesen instruidos en lectura, escritura y cuentas, procurando además inculcarles buena educación, aplicación al trabajo útil y conducta honesta, fomentando la emulación mediante premios y distinciones.

          Fijaron también los horarios de asistencia a la escuela según las estaciones del año, ordenando que concurriesen todos los niños mayores de seis años aptos para la enseñanza.

          Igualmente recordaron que, por disposición superior y con fondos de propios, los padres quedaban exentos de pagar contribución alguna al maestro, quien debía impartir gratuitamente la enseñanza. En consecuencia, ordenaron a los padres de familia enviar a sus hijos a la escuela bajo pena de multa de doce pesos, aplicados a útiles escolares, y advirtieron que los jóvenes que llegasen a los catorce años sin instrucción podrían ser destinados al servicio de armas, conforme a órdenes superiores.

          Finalmente declararon que el Cabildo velaría por el mejor funcionamiento de la escuela y por el adelanto de la instrucción pública.

          Con lo cual concluyeron este acuerdo y firmaron por ante sí.

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          AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID621 · Item · 1810-04-26
          Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

          Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 26 de abril de 1810.

          Reunidos en la sala capitular los señores Andrés de Migoya, alcalde ordinario y presidente; Esteban Torres, regidor decano; Francisco Rocha, alguacil mayor; Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores; y Manuel Ramón de Bazave, regidor defensor general de pobres; trataron asuntos relativos al beneficio público y al funcionamiento del Cabildo y del juzgado.

          En primer término, el alcalde presidente expuso que, habiendo transcurrido los días de Semana Santa durante los cuales había permanecido cerrado el punto para las causas civiles y demandas verbales, quedando únicamente habilitados los asuntos criminales, correspondía reabrirlo formalmente, ya que no se había efectuado el día anterior por encontrarse enfermo. Los capitulares prestaron conformidad y acordaron declarar abierto el punto.

          Seguidamente se trató nuevamente la cuestión relativa a la separación del doctor José Francisco Ugarteche del oficio de amanuense, dispuesta por superior orden. Los señores regidor decano, defensor general de menores y defensor general de pobres entendieron que, como consecuencia de dicha resolución, correspondía al Cabildo proceder al nombramiento de un nuevo amanuense no sólo para las tareas propias del Ayuntamiento, sino también para las actuaciones del juzgado.

          El alcalde presidente manifestó oposición a esta interpretación, sosteniendo que existían funciones distintas: el amanuense del Cabildo podía ser designado por el cuerpo capitular, pero el amanuense del juzgado y de las actuaciones judiciales correspondía privativamente al alcalde ordinario, como juez. Señaló asimismo que la superior orden no alteraba esta facultad propia de la judicatura.

          Ante la diferencia de criterio, el alcalde propuso suspender toda resolución definitiva hasta consultar el asunto con un profesor de leyes, acordándose diferir la determinación hasta el día cuatro del mes siguiente.

          Con lo cual concluyeron este acuerdo, que firmaron por ante sí a falta de escribano.

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          AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID191 · Item · 1781-12-31
          Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

          Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 31 de diciembre de 1781.

          En dicha fecha se reunieron Carlos Thadeo Romero, alcalde ordinario; Antonio Pereyra y Mariño, regidor decano; y Antonio Perelló, regidor y defensor general de pobres. No concurrieron Manuel de la Riva, alguacil mayor, ni Alonso González, regidor y defensor general de menores, pese a haber sido citados. Transcurrida la espera, se procedió con los presentes.

          Declararon hallarse hábiles para proponer candidato a alcalde ordinario para el día de Año Nuevo. El alcalde propuso a Francisco Julián Cañas, sargento mayor de milicias; el regidor decano a José de Vague, capitán reformado; y el regidor defensor de pobres a Joaquín Cabot, vecinos de la jurisdicción.

          Se acordó asignar al escribiente del Cabildo un premio de veinticinco pesos por su trabajo anual, a prorrata entre los capitulares.

          Asimismo, se dispuso que el cura y vicario celebre misa al Espíritu Santo en la mañana del día siguiente, con estipendio de dos pesos de los propios, debiendo asistir los capitulares.

          No habiendo otro asunto que tratar, se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.

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          AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID215 · Item · 1788-01-11
          Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

          Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 11 de enero de 1788.

          En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, alcalde ordinario; Gavino de la Rosa, alguacil mayor; Manuel de la Riva, regidor y defensor general de menores; y Pedro Antonio Cheves, regidor y defensor de pobres. No concurrió Ventura López, quien se había excusado de recibir el empleo de regidor decano.

          Durante la sesión, el alcalde ordinario planteó tres asuntos principales: la reapertura del punto para el tratamiento de causas civiles y demandas verbales; la situación generada por la negativa de Ventura López a aceptar su cargo alegando pertenecer a otra jurisdicción; y la falta de una persona encargada de la escritura y redacción de los asuntos del Cabildo.

          Tras deliberar, los capitulares acordaron reabrir el punto para dar curso a todas las causas civiles y demandas verbales que se presentasen. Asimismo resolvieron que el alcalde informara al gobernador intendente sobre la negativa de Ventura López a asumir el cargo, solicitando que se determine lo que corresponda, ya que su ausencia impedía también conformar la junta municipal prevista en la Real Instrucción de Intendentes.

          Por último, recordaron que el Cabildo del año anterior había reconocido la necesidad de contar con un escribiente que asistiera en las tareas de redacción de informes y documentos dirigidos al juzgado, a la Real Audiencia y al virrey, labor que venía desempeñando Domingo Maqueda. En consideración a la utilidad de su trabajo, acordaron solicitar al gobernador intendente la aprobación de la asignación de ocho pesos mensuales de los propios de la villa para remunerar dicho servicio.

          Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los presentes.

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          AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID619 · Item · 1810-03-31
          Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

          Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 31 de marzo de 1810.

          Reunidos en la sala capitular los señores Andrés de Migoya, alcalde ordinario y presidente; Esteban Torres, regidor decano; Francisco Rocha, alguacil mayor; y Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores; con ausencia de Manuel Ramón de Bazave, regidor defensor general de pobres, por hallarse ausente; trataron asuntos relativos al servicio del Cabildo y al bien público.

          En este estado se presentó un pliego remitido por el excelentísimo virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros, dirigido al alcalde ordinario de la villa, conteniendo la resolución recaída sobre las representaciones efectuadas respecto de la intervención del doctor José Francisco Ugarteche en los asuntos del Ayuntamiento.

          El superior despacho disponía que Ugarteche dejase de ejercer funciones de amanuense del Cabildo, limitándose únicamente a las tareas propias de su empleo de apoderado y abogado, a fin de evitar desavenencias y preservar el honor y prerrogativas de su profesión. Asimismo, autorizaba al alcalde y al Cabildo a designar otras personas para desempeñar aquellas diligencias y actuaciones.

          Enterados del contenido del oficio, los capitulares manifestaron su obediencia y debido acatamiento a la resolución superior. Los señores regidor decano y regidor defensor general de menores propusieron que el asunto fuese tratado con mayor detenimiento y con asistencia de todos los miembros del Ayuntamiento, acordándose citar al Cabildo pleno para futura deliberación.

          Con lo cual concluyeron este acuerdo, que firmaron por ante sí.

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