Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 19 de noviembre de 1810
Reunidos en la sala de acuerdos el alcalde ordinario y presidente, Andrés de Migoya; el regidor decano, Esteban de Torres; el regidor defensor general de menores, Estanislao Aguirre; y el regidor defensor general de pobres, Manuel Ramón de Basabe, trataron asuntos relativos al bien y utilidad pública de la villa.
Los capitulares acordaron prohibir la instalación de barracas y puestos de venta durante los días de la festividad de la patrona de Luján, tanto en el campo, atrio, esquinas, puerto como en cualquier otro paraje del pueblo. Fundamentaron esta medida en los graves desórdenes que, según expresaron, ocasionaban las barracas durante dichas celebraciones, mencionando blasfemias, escándalos, peleas y juegos que perturbaban el desarrollo de los oficios religiosos y que resultaban difíciles de controlar aun cuando se ordenaba el cierre de los puestos durante las ceremonias divinas.
Asimismo dispusieron que la resolución se publicase para conocimiento general y establecieron penas para quienes infringiesen la disposición: una multa de veinticinco pesos por la primera infracción y de cincuenta pesos por la segunda, destinadas al auxilio de la escuela pública; en caso de reincidencia, se aplicarían otras penas correspondientes. Finalmente, encomendaron al alcalde presidente la ejecución y cumplimiento de la medida, incluyendo la imposición y cobro de las multas a los contraventores.
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