Canchas de bolos

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  • Espacios destinados a la práctica del juego de bolos, generalmente acondicionado al aire libre y asociado a establecimientos de sociabilidad y expendio de bebidas, como pulperías y fondas. Durante el período colonial, estos espacios fueron objeto de regulación por parte de las autoridades debido a las apuestas, los desórdenes y otros conflictos vinculados con las partidas.

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID630 · Pièce · 1810-09-19
            Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 19 de septiembre de 1810.

            Reunidos en la sala de acuerdos los señores Andrés de Migoya, alcalde ordinario y presidente; Esteban Torres, regidor decano; y Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores; con ausencia del alguacil mayor y del regidor defensor general de pobres por hallarse ausentes, trataron asuntos concernientes al bien público.

            En este estado, el regidor decano hizo presente que se aproximaba la finalización del remate del derecho de pontazgo de esta villa, por lo que consideraban necesario anunciarlo en la forma acostumbrada. Los capitulares acordaron disponer que el fiel ejecutor publicase por medio de carteles que el remate del pontazgo se realizaría bajo los portales de las casas capitulares los días 7, 8 y 9 de octubre, bajo las condiciones ordinarias.

            Asimismo, resolvieron sacar a remate el juego de bolos en los mismos días, disponiendo que el acto se efectuase con asistencia del alcalde ordinario.

            Igualmente, acordaron remitir oficio al alcalde de hermandad del partido del Pilar para que notificase al responsable de una cancha de bolos existente en aquel destino que debía abonar dieciséis pesos anuales en concepto de licencia, bajo apercibimiento de prohibirse su funcionamiento en caso de incumplimiento.

            Del mismo modo, determinaron comunicar al alcalde de hermandad del partido de la Cañada de la Cruz que el encargado de otra cancha de bolos debía pagar seis pesos anuales y solicitar la correspondiente licencia al Cabildo.

            Por último, considerando la escasa seguridad de las casas capitulares y el riesgo en que se hallaban los caudales de propios, resolvieron trasladar el arca del dinero y su llave a la casa del alcalde ordinario para su mejor resguardo.

            Con lo cual concluyeron este acuerdo, que firmaron por ante sí.

            Sans titre