Copia del acuse de recibo dirigido al escribano de Real Cámara, don Manuel Joaquín de Foca, en el que el regidor decano y alcalde interino de la Villa de Luján deja constancia de haber recibido el expediente promovido por doña Victoria Mariño contra don Juan Ramón Balcarce sobre esponsales, compuesto por cincuenta y ocho fojas útiles, conforme a lo expresado en el oficio remitido por el escribano con fecha 6 de marzo de 1799.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánCausas judiciales
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Oficio del alcalde ordinario de la Villa de Luján dirigido a la superioridad, sobre el estado del recurso de apelación interpuesto por Don Bernardo Rocha y Doña María Rodríguez Flores en el pleito seguido contra Don José Jerónimo Colman por el otorgamiento de una escritura correspondiente a seis cuartas partes de tierra.
El alcalde informa que el litigio concluyó mediante sentencia definitiva, dictada con parecer de profesor de Derecho, por la que se absolvió a Don José Jerónimo Colman de la demanda y se condenó en costas a los demandantes. Estos apelaron ante la Real Audiencia remitiéndose los autos el 10 de mayo de 1805, sin que hasta la fecha hubieran presentado la mejora del recurso.
Ante la falta de prosecución de la apelación, el juzgado considera que el recurso habría tenido por finalidad demorar el cumplimiento de la condena en costas y solicita a la Real Audiencia que, en vista de lo informado, ordene la devolución de los autos, previa tasación de las costas y con declaración de su efectivo pago.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánOficio dirigido a la superioridad por el alcalde de la Villa de Luján, mediante el cual remite las actuaciones relativas al pleito seguido durante más de cinco años por Don Pedro Pablo Torres contra Florentino Colman por 354 pesos prestados para la compra de su libertad.
Informa que, concluido el proceso por sentencia definitiva y habiéndose depositado en el juzgado los 354 pesos adeudados, se presentó la cuestión de su destino, debido a que Torres solicitaba su entrega sin que previamente se descontaran las costas judiciales y los 42 pesos que adeudaba a Colman por su conchavo.
Señala que las costas habían quedado pendientes hasta la conclusión de la causa por disposición de la Audiencia y que, encontrándose esta concluida, correspondía proceder a su pago. Refiere que Torres ya había sido notificado de las tasaciones de costas y se había negado a conformarse con ellas, y sostiene que su falta de bienes propios conocidos hacía necesario asegurar el pago con la suma depositada, para evitar que los interesados continuaran sin percibir las costas reclamadas desde 1800.
Finalmente, remite la cuestión en consulta a la superioridad y solicita que apruebe el depósito de los 354 pesos, disponga la tasación de las costas posteriores y ordene que su importe sea descontado de dicha suma antes de entregarla a Torres.
Asimismo, responde a los cuestionamientos formulados por Torres contra Don Domingo Maqueda, escribiente del Cabildo y juzgado, señalando que este se limita a ejecutar las órdenes recibidas y facilitar los documentos y antecedentes requeridos por el juzgado, que cuenta además con un asesor consultor para las cuestiones que requieren dictamen letrado.
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