Oficio dirigido a la superioridad por el alcalde de la Villa de Luján, mediante el cual remite los autos relativos al despojo de un mulato llamado José, donado por Doña Águeda Bustos a su nieto Don Marcelino Figueroa en 1800 y mantenido por este en su posesión hasta su fallecimiento. Informa que, tras la muerte de Figueroa, el criado regresó al poder de Bustos, quien se negó a entregarlo a Doña Justa Rufina Piñero, viuda de Figueroa, y acudió al juzgado presentando el documento de donación, por el que reclamaba tanto la restitución del mulato como la de otra mulata comprendida en la misma. Señala que, en atención al carácter de la acción de despojo, se dictó el auto correspondiente y remite las actuaciones, compuestas por siete fojas útiles, en cumplimiento de lo ordenado por la Audiencia.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánÁrea de elementos
Taxonomía
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Nota(s) sobre el alcance
Personas sometidas a una condición jurídica de esclavitud, privadas de libertad y sujetas al dominio o propiedad de otra persona. En la sociedad colonial, esta condición determinaba derechos, obligaciones y relaciones jurídicas, y podía ser objeto de compraventa, herencia, manumisión y otras disposiciones.