Escribanos

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID989 · Unidad documental simple · 1805-10-08
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Informe del Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa de Luján dirigido a la Real Audiencia, en respuesta a una acordada de 4 de septiembre de 1805, sobre el número de escribanos públicos y reales existentes en el distrito y la conveniencia de establecer alguno en la villa y su jurisdicción.

              El Cabildo informa que en las 20 leguas que comprende la jurisdicción no existe ningún escribano público ni real y considera que no es necesario establecer uno, debido a la escasa población y a la situación económica de los vecinos, principalmente labradores y hacendados que residen en la campaña y concurren a la villa fundamentalmente en los días festivos.

              Asimismo, expone la situación económica de la villa, que mantiene una deuda de 3000 pesos al 6 % de interés, garantizada con el producto del pontazgo, y que prevé contraer un nuevo empréstito de 1000 pesos o más para la construcción del malecón o tajamar proyectado para el puente. Señala que la incorporación de un escribano supondría una carga adicional, dado que el Cabildo solo podría asignarle una remuneración equivalente a los 80 pesos anuales que percibe su escribiente y que la escasez de contratos y litigios impediría su adecuada sustentación.

              Finalmente, menciona el expediente promovido para sacar a remate la escribanía de Cabildo de la villa, medida que no llegó a concretarse debido a la oposición del fiscal, fundada en el informe presentado anteriormente por el propio Cabildo, que en esta ocasión da por reproducido. El informe se eleva a la Real Audiencia para responder a los puntos solicitados y fundamentar la inconveniencia de establecer escribanos públicos o reales en la jurisdicción.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID588 · Unidad documental simple · 1809-02-20
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 20 de febrero de 1809.

              En la Villa de Nuestra Señora de Luján, a veinte días del mes de febrero de mil ochocientos nueve años, reunidos en la sala capitular los señores Antonio Casal, alcalde ordinario y presidente; Juan Antonio Corro, regidor decano; Andrés Migoya, defensor general de menores; y Feliciano Torres, defensor general de pobres; con ausencia del alguacil mayor por hallarse en diligencias de su ministerio.

              Los capitulares trataron sobre el abandono en que se encontraban los intereses públicos de la villa y acordaron restablecer la celebración regular de acuerdos en los días prevenidos, señalando que la falta de observancia de esta práctica había perjudicado el buen gobierno, la policía, la agricultura y la cría de ganados. Asimismo, dispusieron que el alcalde presidente propusiera en las sesiones los asuntos que debían tratarse con preferencia y que, en los casos necesarios, se recurriera al superior gobierno para obtener las autorizaciones correspondientes.

              El alcalde presidente informó luego sobre lo ocurrido en la Junta Municipal del día dieciocho del corriente, convocada para reconocer el estado ruinoso de la Casa Capitular y de la cárcel y disponer sus reparos. Expuso que Domingo Maqueda, quien ejercía como escribano, incurrió en reiteradas dificultades al extender el acta por su deficiencia auditiva y que, pese a las órdenes de los vocales para corregir y completar lo acordado, se negó obstinadamente a hacerlo, abandonando la reunión de manera irrespetuosa.

              En vista de ello, los capitulares resolvieron separar y excluir a Domingo Maqueda del ejercicio de escribano, fundándose tanto en su incapacidad y casi total sordera como en los perjuicios que atribuían a su actuación en los años anteriores.

              Igualmente acordaron disponer medidas para el arreglo de caminos y aguadas, así como destinar terrenos para el pastoreo de las bestias del servicio público.

              Durante la sesión se recibió un oficio del Excmo. señor virrey, fechado el dieciocho del corriente, en el que se solicitaba informe sobre la supuesta suspensión de Domingo Maqueda del empleo de escribano. Enterados de ello, los capitulares acordaron remitir el informe correspondiente acompañado de copias de los acuerdos y demás testimonios que justificaban la separación de Maqueda, sosteniendo que dicha medida era necesaria para el mejor desempeño del Cabildo y la administración de justicia.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID486 · Unidad documental simple · 1804-07-06
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 6 de julio de 1804.
              En dicha fecha se reunieron en la sala de acuerdos el señor Manuel de la Riva, capitán de milicias y alcalde ordinario, presidente; Juan José Lobo, regidor decano; Valentín Mariño, alguacil mayor; Ambrosio González, defensor general de menores; y Andrés Castillo, defensor general de pobres.
              Durante la sesión, el regidor decano dio apertura a un oficio superior de fecha veintiséis de junio del corriente año, dirigido a este Cabildo, cuyo contenido disponía, en primer término, la aprobación de don Domingo Maqueda como escribano del Cabildo y de la Junta Municipal; y en segundo lugar, que en los asuntos de difícil resolución se consulte a letrado, quedando esto al arbitrio del cuerpo.
              Enterados de lo dispuesto, los capitulares acordaron por unanimidad guardar y cumplir lo ordenado por el superior gobierno. Asimismo, resolvieron que el alguacil mayor continúe atendiendo los gastos de manutención de los presos, llevando cuenta formal para su rendición; que se convoque a los proveedores de maderas destinadas al nuevo puente para ajustar y abonar los fletes; y que los presos sean destinados a trabajos públicos con las debidas seguridades, solicitándose el auxilio necesario para su custodia.
              No obstante, con posterioridad, el regidor decano manifestó que, habiendo informado al Tribunal de la Real Audiencia sobre desórdenes y mal manejo atribuidos a Domingo Maqueda, no consideraba procedente aprobar sin más dicha disposición. Igual reparo expresó el defensor general de menores, Ambrosio González.
              No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján