Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 12 de abril de 1779.
Asistieron Juan de la Fuente, regidor decano; Antonio Perelló, alguacil mayor; Juan de Irrazábal, defensor general de menores; y Antonio Pereira y Mariño, regidor y defensor general de pobres. Se dejó constancia de la ausencia de Alonso González, alcalde ordinario, por hallarse enfermo.
Reunidos en la sala de acuerdos, se resolvió abrir punto y dar curso a las causas civiles, ordinarias y ejecutivas. En relación con la prisión de Luis Zambrano, quien llevaba cuarenta y cinco días detenido sin causa justificada, se acordó intimar a José de Castro para que, dentro del plazo de cuatro días, acreditase la acusación formulada; en caso contrario, se dispondría la libertad del reo, quedando a salvo el derecho de repetir posteriormente la acción, mediante la providencia correspondiente del alcalde.
Asimismo, se trató sobre los daños continuos causados en los sembrados por las haciendas que crían algunos chacareros en sus tierras. En atención a ello, se dispuso que ningún chacarero críe ganados caballares, vacunos ni ovejas, permitiéndose únicamente los bueyes necesarios para el trabajo, hasta una manada de aproximadamente doce caballos de montar y dos vacas lecheras, con obligación de mantenerlos encerrados de noche y vigilados de día, a fin de evitar perjuicios en los sembrados.
Se establecieron penas para los infractores: además del pago del daño causado, veinticinco pesos por la primera vez, cincuenta por la segunda y, por la tercera, la declaración de vecino perjudicial, el despoblamiento y la pena que arbitre el alcalde. Se encomendó al alguacil mayor la estricta ejecución de esta disposición.
No habiendo otros asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, actuando por ante sí, quedando las multas aplicadas en la forma ordinaria.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján