Ganado

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID153 · Unidad documental simple · 1779-04-12
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 12 de abril de 1779.
              Asistieron Juan de la Fuente, regidor decano; Antonio Perelló, alguacil mayor; Juan de Irrazábal, defensor general de menores; y Antonio Pereira y Mariño, regidor y defensor general de pobres. Se dejó constancia de la ausencia de Alonso González, alcalde ordinario, por hallarse enfermo.

              Reunidos en la sala de acuerdos, se resolvió abrir punto y dar curso a las causas civiles, ordinarias y ejecutivas. En relación con la prisión de Luis Zambrano, quien llevaba cuarenta y cinco días detenido sin causa justificada, se acordó intimar a José de Castro para que, dentro del plazo de cuatro días, acreditase la acusación formulada; en caso contrario, se dispondría la libertad del reo, quedando a salvo el derecho de repetir posteriormente la acción, mediante la providencia correspondiente del alcalde.

              Asimismo, se trató sobre los daños continuos causados en los sembrados por las haciendas que crían algunos chacareros en sus tierras. En atención a ello, se dispuso que ningún chacarero críe ganados caballares, vacunos ni ovejas, permitiéndose únicamente los bueyes necesarios para el trabajo, hasta una manada de aproximadamente doce caballos de montar y dos vacas lecheras, con obligación de mantenerlos encerrados de noche y vigilados de día, a fin de evitar perjuicios en los sembrados.

              Se establecieron penas para los infractores: además del pago del daño causado, veinticinco pesos por la primera vez, cincuenta por la segunda y, por la tercera, la declaración de vecino perjudicial, el despoblamiento y la pena que arbitre el alcalde. Se encomendó al alguacil mayor la estricta ejecución de esta disposición.

              No habiendo otros asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, actuando por ante sí, quedando las multas aplicadas en la forma ordinaria.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID167 · Unidad documental simple · 1780-08-07
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 7 de agosto de 1780.

              En dicha fecha se reunió el Cabildo en forma de Ayuntamiento, con la asistencia de Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Ventura López Camelo, alguacil mayor; Antonio Vargas y Francisco Aparicio, regidores; no habiendo concurrido Gavino de la Rosa por no estar recibido en su empleo.

              El acuerdo tuvo por objeto dictar diversas disposiciones relativas al abasto y al orden rural de la jurisdicción. Atento al precio de la fanega de trigo, fijado en cinco pesos, y a las dificultades de molienda y escasez de leña, se resolvió que el pan tuviese la libra cabal, disimulándose una onza respecto del arancel. Se ordenó que los tahoneros no cobrasen más de un real por cuartilla de trigo molido y entregasen harinas de buena calidad, bajo multa de dos pesos. Asimismo, se mandó que todas las cuartillas fueran selladas por Pedro Bustamante, mayordomo de la Villa, dentro del plazo de cuatro días, con multa de un peso a los omisos.

              Se dispuso igualmente que las varas de medir estuviesen selladas con el sello de la Villa, nombrándose fiel ejecutor a Francisco Aparicio para velar por el cumplimiento de lo acordado.

              En materia rural, se reiteró la prohibición de sembrar en estancias destinadas a la cría de ganados y se ordenó que en las chacras solo se mantuviesen los animales indispensables para el trajín, debiendo retirarse los demás en el término de ocho días, bajo multa de diez pesos por la primera infracción y pérdida de los animales en caso de reincidencia. Para su vigilancia se dispuso nombrar comisionados en cada partido de chacras, facultados para informar y exigir las multas.

              Finalmente, se mandó a los dueños de estancias recoger y rodear diariamente sus haciendas, especialmente las yeguas, estableciéndose multas progresivas y, en caso de reiteración, la pérdida de los animales, aplicándose lo recaudado a las obras públicas de la Villa.

              Con lo cual se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID679 · Unidad documental simple · 1811-07-02
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 2 de julio de 1811, con la asistencia de Bonifacio Colman, regidor decano; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; y Salvador Aguirre, regidor defensor de pobres.

              Se recibió un pliego procedente de la Junta, en el que se comunicaban disposiciones relativas a la ejecución de medidas en la jurisdicción de esta villa, particularmente vinculadas a comunicaciones y órdenes dirigidas a los hacendados del partido, solicitándose además que se señalara el día en que debía realizarse la correría de ganado alzado en las inmediaciones de la frontera.

              En cumplimiento de lo solicitado, se fijó como fecha para dicha operación el día primero de agosto, disponiéndose la comunicación de lo resuelto a los hacendados y a los alcaldes de hermandad para su conocimiento y ejecución.

              Enterado el Cabildo de su contenido, resolvió dar cumplimiento a lo ordenado por la superioridad, mandando que las disposiciones fuesen comunicadas a los hacendados mediante oficios, y que los alcaldes de hermandad las publicasen en sus respectivos partidos por bando.

              Asimismo, se dispuso que dichos alcaldes diesen cuenta a este Cabildo del cumplimiento de lo ordenado, quedando encargados de su ejecución el regidor decano y demás autoridades capitulares en lo que correspondiese.

              Con lo que se concluyó este acuerdo, que firmaron por ante mí, de que doy fe.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján