Indios

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Nota(s) sobre el alcance

  • En la construcción del vocabulario controlado para la descripción archivística del Museo Udaondo se ha optado por emplear el término “indios” tal como aparece en los documentos originales que integran los fondos históricos, cuyos registros más antiguos datan de 1629. Esta decisión responde a criterios estrictamente documentales y metodológicos propios de la archivística y no implica adhesión a la carga valorativa o a los usos actuales del término.

    En los documentos producidos entre los siglos XVII y XIX por instituciones coloniales, autoridades locales y escribanías de la región de Luján, la palabra “indios” es el término histórico utilizado de manera sistemática para designar a diversos grupos indígenas del territorio. Dado que el vocabulario controlado debe reflejar fielmente la lengua documental de producción y transmisión, preservar este término permite:

    Garantizar la coherencia con el contexto histórico de creación de los documentos.

    Mantener la trazabilidad terminológica, facilitando la búsqueda y la recuperación precisa de información.

    Evitar anacronismos que pudieran distorsionar el contenido o las categorías mentales de la época.

    Respetar la función descriptiva del archivo, que no es reinterpretar los documentos desde el presente sino representarlos tal como fueron generados.

    Al mismo tiempo, se reconoce que el uso contemporáneo privilegia expresiones como “pueblos originarios”, “comunidades indígenas” o los nombres específicos de cada pueblo, términos que resultan más adecuados y respetuosos en la actualidad. Por este motivo, el tesauro incorporará relaciones de equivalencia, notas de alcance contextual y remisiones que orienten a las y los usuarios respecto de la diferencia entre el término histórico empleado en la documentación (“indios”) y las denominaciones vigentes.

    De este modo, la elección terminológica no responde a una preferencia conceptual actual, sino a un criterio archivístico fundamental: describir los documentos desde su historicidad, sin borrar ni suavizar las categorías lingüísticas con las que fueron producidos, pero a la vez mediando con herramientas que promuevan una interpretación crítica y contextualizada.

Nota(s) sobre el origen

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      Términos jerárquicos

      Indios

      Términos equivalentes

      Indios

      • Usado para Pueblos originarios

      • Usado para Pueblos aborígenes

      • Usado para Pueblos indígenas

      Términos asociados

      Indios

        5 Descripción archivística resultados para Indios

        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID169 · Unidad documental simple · 1780-12-22
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 22 de diciembre de 1780.

        En dicha fecha se reunió el Cabildo con la asistencia de Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Ventura López Camelo, alguacil mayor; Antonio Vargas, regidor decano; y Francisco Aparicio, regidor y defensor general de menores.

        El acuerdo tuvo por objeto considerar un escrito presentado por el maestro de niños Gerónimo de Aguirre, en el que exponía no haber podido percibir de la Superior Junta de Temporalidades los setenta y cinco pesos anuales que le correspondían, cuyo pago se hallaba vencido desde el dieciocho de julio, lo que lo colocaba en la necesidad de abandonar su empleo, con perjuicio del público. Enterado el Cabildo, resolvió que, en atención al buen desempeño del maestro y al beneficio común, se le satisfagan anualmente los cien pesos de su asignación con fondos de propios de la Villa, incluyendo lo devengado desde el dieciocho de julio, disponiéndose asimismo dar vista del escrito a Juan de Lezica, síndico procurador general, para que dictamine al respecto, asentándose su respuesta en el libro de acuerdos.

        Asimismo se trató la conveniencia de que los individuos del Cabildo concurriesen en adelante a las funciones públicas vestidos de manera adecuada, imponiéndose multa de veinte pesos para obras públicas a quien contraviniese lo dispuesto.

        Finalmente, el alcalde dio cuenta de diversos libramientos expedidos para atender gastos de la obra de la Casa Capitular y calabozo; de las limosnas destinadas a medicinas, curación y mortajas de los pobres muertos en el suceso del veintiocho de agosto, por un malón; y de los gastos ocasionados por los presos empleados en trabajos públicos, tales como el puente, la zanja y la composición de bocacalles.

        Con lo cual se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID849 · Unidad documental simple · 1797-11-01
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al virrey en respuesta a la comisión conferida para trasladarse al pueblo de Santiago de Baradero y recibir información sobre la situación de los indios de ese territorio, a raíz de la representación formulada por el Fiscal Protector General de Naturales. El documento refiere que la investigación debía abarcar las denuncias sobre el despojo de tierras, los abusos cometidos por pobladores españoles y las condiciones de vida de las familias de los indios, así como un informe complementario del propio comisionado.

        El remitente manifiesta su reconocimiento por la superior autoridad pero expone diversos impedimentos que dificultan el cumplimiento de la comisión, entre ellos su estado de salud, la distancia hasta el pueblo de Baradero y las obligaciones inherentes al ejercicio del único juzgado ordinario de la Villa de Luján.

        Asimismo, señala que el desconocimiento de las condiciones particulares del pueblo y la necesidad de actuar con independencia respecto de los vecinos españoles podían afectar el resultado de la información. En consecuencia, solicita ser relevado de la comisión o, subsidiariamente, que se dispusiera un lugar independiente donde pudiera recibir declaraciones y reunir los antecedentes necesarios para cumplir adecuadamente con el encargo e informar a la superioridad.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján