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Descripción archivística
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID872 · Unidad documental simple · 1798-11-06
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Copia del oficio dirigido a Don Antonio Mariano Alonso, capitán castrense de la Guardia de Luján, en el que el juez ordinario de la Villa de Luján le comunica que el provisor del obispado ha allanado el fuero del que goza, a solicitud de Don Felipe Meneses, en el marco de la causa promovida por el disenso al matrimonio de Doña María Mercedes Cuello.

Le informa que el decreto original obra en el juzgado y le ordena comparecer a la Villa para prestar declaración bajo juramento, conforme a lo dispuesto por la autoridad eclesiástica competente.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID873 · Unidad documental simple · 1798-11-07
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Copia del oficio dirigido a la superioridad en respuesta al requerimiento de informar sobre una queja promovida por Antonia Abrego de Pereyra. El juez ordinario de la Villa de Luján expone los antecedentes de la controversia originada por el reclamo de restitución a su madre, de la niña Ana Plácida, hija natural de María Valentina Abrego, hermana de la reclamante, quien permanecía bajo el cuidado de Antonia Abrego y su esposo Juan Francisco Pereyra. Refiere las actuaciones practicadas por el juzgado, entre ellas las reiteradas órdenes de comparendo, la comparecencia de las partes y la resolución que dispuso la entrega de la menor a su madre, fundada en el mejor resguardo de su crianza y educación.

Asimismo, informa que Pereyra desobedeció la orden judicial y destruyó el despacho que le había sido remitido, circunstancia acreditada por testigos, por lo que el juez intervino personalmente para hacer efectiva la restitución de la niña a su madre. Finalmente, manifiesta que estos fueron los únicos hechos y actuaciones ocurridos en el caso, sosteniendo que la queja presentada ante la superioridad carece de fundamento y no se ajusta a lo realmente actuado por el juzgado.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján