Renuncia de Dámaso Flores como Alcalde de Hermandad de Giles dirigida al Cabildo de la Villa de Luján. El documento posee sello y timbrado del Supremo Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata,1813, y sello del Ministerio de Hacienda.
Flores, DámasoInventario de los muebles, útiles, archivo y demás bienes pertenecientes al extinguido Cabildo de la Villa de Luján, realizado el 31 de diciembre de 1821. Registra los libros de acuerdos, inventarios, cuentas de propios, acuerdos de la Junta Municipal, cuadernos, legajos de oficios y expedientes correspondientes al período 1756-1821, así como expedientes de remates y abasto de carne. Detalla asimismo los bienes muebles y útiles del Cabildo, entre ellos sillas, estantes, mesa de escritura, cuadros, alforjas, caja de propios, faroles, varas y bastones de justicia, escaños, bancos, estandarte y elementos vinculados con la administración de justicia. Incluye además bienes e instalaciones bajo su jurisdicción, como el puente, las casas consistoriales, el ejido y el corral de abastecimiento de carne, junto con grillos, cadenas y grilletes. Finalmente, deja constancia de que las cuentas de propios correspondientes a 1821 aún no habían sido formalizadas, por lo que no se registraba dinero efectivo, cuya existencia debía determinarse posteriormente.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánActa de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 18 de febrero de 1818.
En dicha fecha se reunieron Salvador Aguirre, alcalde ordinario; Francisco Antonio Sosa, regidor decano; Juan Manuel Quevedo, alguacil mayor; y Severino Piñero, regidor defensor general de pobres.
Durante la sesión, el alcalde ordinario informó que, en cumplimiento de lo acordado previamente, se había requerido nuevamente al elector del Fortín de Areco la presentación de una nueva terna de candidatos para el cargo de alcalde de Hermandad de dicho destino. Sin embargo, el elector respondió que no existían en aquella jurisdicción personas más idóneas que las ya propuestas con anterioridad.
Enterados de esta situación, los capitulares consideraron que no correspondía adoptar una nueva resolución sin intervención de la superioridad. En consecuencia, acordaron elevar el caso al conocimiento del Supremo Director, a fin de que resolviera lo que estimase más conveniente respecto de la provisión del empleo de alcalde de Hermandad del Fortín de Areco.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánActa de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 31 de octubre de 1812, con la asistencia de Estanislao José Aguirre, alcalde ordinario; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; Francisco Antonio Sosa, regidor defensor general de menores; y Mariano Galeano, regidor defensor general de pobres.
En la sesión se hizo presente Pedro Burgos, electo juez comisionado de la Banda de Afuera de la Villa de Luján, a efectos de recibir la posesión de su empleo. El señor alcalde ordinario, con la vara de justicia en la mano y hallándose todos los capitulares de pie, le recibió el juramento correspondiente, que prestó por Dios Nuestro Señor y una señal de la Santa Cruz, comprometiéndose a desempeñar fiel, legal, íntegra y desinteresadamente el cargo, limitado a la persecución y aprehensión de vagos, ladrones, desertores y toda persona perjudicial.
En consecuencia, se le entregó la insignia correspondiente, consistente en un bastón, y se le autorizó a portar armas ofensivas y defensivas para el ejercicio y distinción de su cargo.
Con lo que se dio por concluido el acuerdo.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánActa de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 30 de noviembre de 1812, con la asistencia de Carlos Belgrano, presidente; Estanislao José Aguirre, alcalde ordinario; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; Francisco Antonio Sosa, regidor defensor general de menores; y Mariano Galeano, regidor defensor general de pobres.
En la sesión, los capitulares manifestaron que, conforme al estilo y práctica observados desde la creación del Cabildo, correspondía realizar la calificación de los votantes para la elección de empleos concejiles que tendría lugar al día siguiente, así como proponer tres sujetos idóneos para que uno de ellos fuese elegido alcalde ordinario.
Por turno, los capitulares declararon no encontrarse impedimento legal que les impidiese participar en la elección y, considerándose todos habilitados para votar, propusieron como candidatos para alcalde ordinario a Francisco Aparicio, Juan José Lobo y Esteban de Torres. La propuesta fue aceptada unánimemente por los capitulares.
Con lo que se dio por concluido el acuerdo.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánActa de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 29 de octubre de 1812, con la asistencia de Estanislao José Aguirre, alcalde ordinario; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; Francisco Antonio Sosa, regidor defensor general de menores; y Mariano Galeano, regidor defensor general de pobres.
En la sesión, el señor alcalde ordinario expuso que, para la adecuada administración de justicia, correspondía poner nuevamente en sus manos la vara de justicia, que se encontraba depositada en el señor alguacil mayor.
En consecuencia, Juan Luis Ramírez entregó y puso en manos del señor alcalde ordinario la Real vara de justicia, quedando de este modo levantado el depósito. Asimismo, los señores capitulares dieron las gracias al alguacil mayor por el tiempo durante el cual había tenido a su cargo la administración de justicia, destacando la eficacia y el celo con que había desempeñado dicha función.
Con lo que se dio por concluido el acuerdo.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánActa de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 29 de julio de 1812, con la asistencia de Estanislao José Aguirre, alcalde ordinario; Francisco Antonio Sosa, regidor defensor general de menores; y Mariano Galeano, regidor defensor general de pobres. No concurrieron los demás capitulares por hallarse ausentes.
En la sesión se dio lectura a un oficio circular del Gobernador Intendente, firmado por Miguel de Azcuénaga, por el que comunicaba una disposición del Superior Gobierno ordenando que todos los comisionados de la campaña de la jurisdicción entregasen sus despachos. A tal efecto, se prevenía que las autoridades de cada distrito recogiesen los títulos de quienes ejercían alguna comisión y los remitiesen inmediatamente al Gobierno para dar cumplimiento a la superior resolución.
Enterados de la comunicación, los señores capitulares acordaron darle el más puntual cumplimiento. Para ello comisionaron al alcalde ordinario a fin de que recogiese los despachos de todos los individuos que desempeñasen alguna comisión en la jurisdicción de la Villa, los presentase al Cabildo y, posteriormente, fueran remitidos al Gobernador Intendente con el correspondiente oficio.
Con lo que se dio por concluido el acuerdo.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánActa de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 28 de octubre de 1812, con la asistencia de Juan Luis Ramírez, alcalde ordinario interino; Francisco Antonio Sosa, regidor defensor general de menores; y Mariano Galeano, regidor defensor general de pobres.
En la sesión, considerando la extensión del partido de la banda de afuera de la guardia frontera de esta Villa y la dificultad de que pudiera ser atendido adecuadamente por un solo alcalde de la Santa Hermandad, los señores capitulares acordaron nombrar dos jueces comisionados para dicho partido.
En consecuencia, fueron designados para desempeñar dichos empleos Felipe Meneses y Pedro Burgos. Asimismo, determinaron que el alcalde de la Municipalidad les comunicase la resolución y los citase para comparecer ante el Cabildo el día 31 del corriente, a efectos de recibir la posesión de sus empleos, previo el juramento correspondiente.
Con lo que se dio por concluido el acuerdo.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánActa de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 26 de septiembre de 1812, con la asistencia de Estanislao José Aguirre, alcalde ordinario; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; Francisco Antonio Sosa, regidor defensor general de menores; y Mariano Galeano, regidor defensor general de pobres.
En la sesión se procedió a la elección del sujeto que debía desempeñar durante el presente año el empleo de alcalde de la Santa Hermandad del Fortín de San Claudio de Areco, conforme al permiso concedido por el Superior Gobierno mediante providencia del 15 de septiembre.
Reunidos en acuerdo unánime, los señores capitulares eligieron y nombraron para dicho empleo a don Hipólito Delgado, natural y vecino del referido paraje, considerando que reunía las condiciones necesarias para el adecuado desempeño del cargo.
En consecuencia, acordaron remitir al Superior Gobierno copia testimoniada del presente acuerdo, mediante el correspondiente oficio, para su confirmación y demás determinaciones que correspondiesen.
Con lo que se dio por concluido el acuerdo.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánActa de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 26 de septiembre de 1812, con la asistencia de Estanislao José Aguirre, alcalde ordinario; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; Francisco Antonio Sosa, regidor defensor general de menores; y Mariano Galeano, regidor defensor general de pobres.
En la sesión se presentó Felipe Casas, electo y confirmado alcalde de la Santa Hermandad de la Guardia de la Frontera de esta Villa, a efectos de recibir la posesión de su empleo. El señor alcalde ordinario, con la vara de justicia en las manos y hallándose todos los capitulares de pie, le recibió el juramento de práctica, que prestó por Dios Nuestro Señor y una señal de la Santa Cruz, comprometiéndose a desempeñar fiel, legal, íntegra y desinteresadamente el cargo.
En virtud del informe del señor Gobernador Intendente de Buenos Aires, el alcalde ordinario delegó en don Felipe Casas la facultad de conocer en las causas criminales que se ofreciesen en el partido de su jurisdicción, con la condición de remitirlas al juzgado ordinario. Asimismo, se acordó extenderle el correspondiente despacho de delegación para que pudiera intervenir en aquellas causas que excediesen los cinco casos de hermandad atribuidos ordinariamente a su jurisdicción.
Con lo que se dio por concluido el acuerdo.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján